Os presento un plan de convivencia del centro Obispo Osio CEIP, de Córdoba.
El presente blog es un trabajo de unas alumnas de la facultad de Ciencias de la Educación. Hemos escogido este plan de convivencia por considerarlo el más estructurado y completo en materia de convivencia de entre todos los que hemos estudiado en la asignatura de "Convivencia escolar y cultura de paz en educación primaria".
ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN
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3
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2.- DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE
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3
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2.1.- DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE
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3
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2.2.-OBJETIVOS
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7
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3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
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7
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3.1.- PROFESORADO: FUNCIONES, DEBERES Y
DERECHOS.
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7
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3.2.- FAMILIAS: DEBERES, DERECHOS Y
PARTICIPACIÓN
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7
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3.3.- ALUMNADO: DEBERES, DERECHOS Y
PARTICIPACIÓN
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8
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4.- NORMAS DE CONVIVENCIA, TANTO GENERALES DEL CENTRO QUE
FAVOREZCAN LAS RELACIONES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE
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8
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4.1.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA
|
9
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4.2.- GRADACIÓN DE
LAS CORRECCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
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9
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4.3.- ÁMBITOS DE
LAS CONDUCTAS A CORREGIR.
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10
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4.4.- CONDUCTAS
CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
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10
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4.5.- CORRECCIONES
A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
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11
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4.6.- CONDUCTAS
GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA
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15
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4.7.- MEDIDAS
DISCIPLINARIAS PARA LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA.
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16
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4.8.-
PROCEDIMIENTO PARA
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16
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4.9.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE
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18
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4.10.- NORMAS DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
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19
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4.11.- NORMAS DE CLASE DE LOS DIFERENTES CICLOS.
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5.- COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN DE
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25
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5.1.- COMPOSICIÓN
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25
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5.2.- FUNCIONES
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5.3.- PLAN DE
REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN.
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6.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE
CONVIVENCIA DEL CENTRO.
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28
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6.1.- FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL AULA DE CONVIVENCIA
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28
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6.2.- CRITERIOS Y CONDICIONES PARA QUE UN ALUMNO O ALUMNA
SEA ATENDIDO EN EL AULA DE CONVIVENCIA.
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6.3.- FUNCIONAMIENTO Y PERSONAS
RESPONSABLES.
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30
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7.- MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO PARA PREVENIR, DETECTAR,
MEDIAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE PUEDIRAN PLANTEARSE.
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30
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7.1.- CORRECCIONES
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31
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7.2.- PRINCIPIOS
GENERALES
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31
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7.3.- MEDIDAS A
APLICAR EN FALTAS LEVES O CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
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31
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7.4.- MEDIDAS A
APLICAR EN FALTAS GRAVES O CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA.
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32
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7.5.- DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE
CONVIVENCIA.
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33
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8.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO EN
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34
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9.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL DELEGADO O
DELEGADA DE LOS PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO, ENTRE LOS QUE SE INCLUIRA
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34
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1.-INTRODUCCIÓN
El Decreto 328/2010
de 13 de Julio por el que se aprueba el reglamento orgánico
de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros
públicos específicos de educación especial, en el punto j) del artículo 21 establece que el
Proyecto Educativo debe contemplar el Plan de Convivencia a desarrollar para
prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y
facilitar un adecuado clima escolar.
En base a lo anterior y a todo lo referido en la normativa
vigente, el CEIP Obispo Osio
de Córdoba ha desarrollad el siguiente documento:
2.-DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL
CENTRO Y, EN SU CASO, CONFLICTIVIDAD DETECTADA EN EL MISMO, ASI COMO LOS
OBJETIVOS A SEGUIR.
2.1.- DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL
CENTRO
Para
analizar el estado de la convivencia de nuestro centro debemos tener presente
el contexto del que partimos, un contexto complicado en el que tanto alumnado
como familia carece de estrategias en habilidades sociales, lo que supone un
trabajo doble.
Dicho
contexto queda recogido en nuestro Plan de Centro y es desde el análisis de
dicho contexto de donde parte este claustro de profesores/as para la
elaboración de todos y cada uno de los documentos del centro. En nuestro centro
las principales dificultades respecto al plan de convivencia residen en la
escala de valores y normas tan diferentes entre el ámbito familiar y escolar;
lo que aquí se le exige no tiene continuidad en la familia y lo que las
familias les permiten no tiene cabida en
el contexto escolar.
Sí
queremos hacer un poco más de hincapié en el análisis de nuestro alumnado ya
que todo nuestro esfuerzo y trabajo va dirigido a la evolución de éste como
personas y ciudadanos responsable y capaces de ser partícipes en la sociedad en
la que se mueven.
De
las características del entorno pueden deducirse y explicarse fácilmente muchos
de los déficits de nuestro alumnado, tanto para su acceso al currículo general
como en el ámbito convivencial. Entre otros déficits, señalamos los siguientes:
·
Falta de
referentes positivos y de pautas educativas en el seno familiar y en el entorno
social.
·
Problemas
de conducta y comportamiento: agresividad, falta de empatía , falta de
actitudes positivas, cooperativas y participativas, desmotivación .
·
Escasa
motivación por el ámbito escolar y por
el hecho educativo, que se siente en muchos casos como algo ajeno y que no va a
dar respuestas a sus expectativas de
futuro.
·
Problemas
de desestructuración familiar.
·
Influencia negativa
de la presión del grupo y del
ambiente.
·
Atraso,
fracaso, absentismo y abandono escolar.
·
Graves
carencias en hábitos socioemocionales y en mecanismos de resolución de
conflictos.
Nuestro
Centro, por tanto, tiene asumido el hecho que uno de los rasgos característicos
de la gran mayoría de nuestro alumnado es su gran déficit en habilidades
sociales. La conflictividad es una realidad inevitable en su vida escolar,
familiar, de barrio. La deprivación social, económica y cultural es la causa
fundamental de algunas de sus conductas: escasísima tolerancia a la
frustración, agresividad verbal y física, dificultad para asumir normas de
disciplina o conducta... Ni qué decir tiene que todo ello viene sustentado por
un marco de valores en nada propicio a la vida escolar: desde la desmotivación
por las tareas escolares hasta las dificultades para desenvolverse en un medio
en el que la sociabilidad / socialización de individuo es un objetivo y al
mismo tiempo un medio esencial en el proceso educativo.
Como
aspectos psicológicos a resaltar están los siguientes:
·
Bajo nivel de socialización,
comprensión y asimilación de normas sociales.
·
Reducida tolerancia a la frustración.
·
Deterioro general de los procesos
cognitivos.
·
Nivel de agresividad superior a la
media de otros grupos de su misma edad.
·
Dificultad para centrar su atención
en una tarea concreta.
·
Comportamiento altamente excitable y
relaciones interpersonales conflictivas.
·
Dificultad para superponer los
intereses racionales a los impulsos
afectivos.
·
Frecuente adopción de posiciones
abúlicas y apáticas.
·
Elevada tasa de trastornos del
aprendizaje en la lectura y escritura.
·
Alto porcentaje de personalidades
autoinfravaloradas.
·
Carencia afectiva y tendencia a
establecer vínculos de fijación y apego a la mínima relación interpersonal
comprensiva y cariñosa.
2.1.1-Situación
de la convivencia en el centro
La
situación actual de la convivencia en nuestro centro tiene un índice de
conflictividad medio – alto en la que podemos decir que los conflictos más
comunes son:
-
Actos de indisciplina, incorrección o
desconsideración hacia el profesor/a u otros miembros de la Comunidad educativa.
-
Disrupción en el aula: hablar a
destiempo, faltar al respeto a compañeros y profesores, interrupciones
continuas en el aula.
-
Agresiones verbales entre los
alumnos/as en el recreo e incluso en clase que suelen desencadenar en
agresiones físicas. En ocasiones estos problemas conflictivos ya los traen de
sus casas, de enfrentamientos entre familias.
-
Desobediencia a las órdenes educativas
formativas del maestro o maestra.
Causas:
-
Escaso interés familiar en la
educación de sus hijos y falta de asunción de sus deberes como educadores
principales y responsables legales de la educación de sus hijos/as.
-
El alumnado posee poca tolerancia a
la frustración ya que no poseen habilidades sociales.
-
Falta de identificación de los
valores positivos sociales – escolares y los de familia - barrio.
-
Resolución de conflictos copiando el
modelo que viven en su entorno familiar y social.
-
La escuela y la familia van por
caminos diferentes. En muchas ocasiones los valores que se inculcan en la
escuela chocan de frente con lo que se les inculca en sus casas.
2.1.2.-Actuaciones
desarrolladas por el centro ante
situaciones conflictivas
En nuestro centro la forma de actuar
ante los conflictos, está basada fundamentalmente en la propia experiencia, en
la reflexión tanto individual como a nivel de claustro, de aquellas prácticas
que han sido exitosas y de las que no han dado resultado. Con ello nuestro
procedimiento se divide en dos bloques:
MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO
|
· Establecimiento
de pautas claras de conducta, conocidas y asumidas por todos, que se trabajan
con el alumnado a comienzos de curso.
· Control
y comunicación diaria con las familias sobre la asistencia de sus hijos/as.
· Oferta
variada y atractiva de actividades complementarias y extraescolares
|
MEDIDAS DE CARÁCTER CORRECTIVO
|
Nuestro sistema de sanciones se
basa en el supuesto de que la corrección debe responder a cuatro principios: debe
ser respetuosa con el alumno/a, inmediata, proporcionada y educativa.
Prima el estilo de que el alumno/a
colabore con el centro, en su mejora, y se intenta evitar alusiones
personales. Potenciando la reflexión personal y la toma de conciencia sobre
el hecho ocurrido y sus consecuencias.
|
En torno a estos dos pilares se van
articulando una serie de medidas organizativas y educativas con la pretensión
de posibilitar un clima de adecuada convivencia y entendimiento en el centro.
2.1.3.- Relación con las familias y
otras instituciones del entorno
v A
nivel de tutoría
Todos los/las tutores/as realizarán, mínimo, a lo largo
del curso el siguiente plan de reuniones con los padres/madres:
Ø Una
reunión general a comienzos de curso para informar
de diferentes asuntos relacionados con el Centro y el grupo. La propuesta
realizada por el Equipo Directivo sobre
asuntos a tratar en esta reunión está recogida en el anexo I del
presente documento.
Ø Tres
reuniones de citación individual, coincidiendo con los finales de cada
trimestre, para entrega de notas e información sobre la evolución del proceso
de enseñanza-aprendizaje de sus hijos/as.
Ø
Reuniones ocasionales, que
pueden ser de dos tipos: Generales, para informar sobre aspectos
que afecten al grupo completo
(actividades complementarias, fuera del aula, etc.).Particulares,
para tratar asuntos concretos de cada alumno/a.
v A
nivel de centro
Existe
una Asociación de Madres y Padres, cuya Junta Directiva mantiene un estrecho
contacto con la Dirección del Centro y ambos organismos cooperan para todo lo
que mutuamente se solicitan. También se ha habilitado un tablón de anuncios
destinado exclusivamente a las familias.
Destacar el Plan de apertura favorece la conciliación
de la vida familiar con la escolar presentándoles alas familias el servicio de
aula matinal, comedor, actividades extraescolares y desde hace algunos cursos
también se cuenta con el plan de acompañamiento en el cual se refuerzan
los aprendizajes escolares al alumnado de tercer ciclo. Este plan resulta
interesante si tenemos en cuenta que muchas de nuestras familias no han
finalizado sus estudios y como consecuencia
no pueden ayudar a sus hijos/as en la realización de tareas.
v Relaciones
con el entorno
Respecto
a las relaciones con el entorno destacar:
·
La participación en las actividades
complementarias que convoca el Ayuntamiento.
·
Intervención de la trabajadora social
y la educadora social
·
Colaboración con asociaciones de la
entorno más próximo: FAKALI y ADSAM ( programa de actividades con el alumnado y
participación en el seguimiento y control del absentismo escolar)
2.2..-OBJETIVOS
En
nuestro centro, el presente documento sirve para concretar la organización y
funcionamiento del centro en relación con la convivencia y establecer las
líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el mismo, los objetivos
específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a
realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.
Así,
desde el centro nos marcamos los siguientes objetivos:
a. Facilitar a los órganos de gobierno y
al profesorado instrumentos y recursos en relación a la promoción de la cultura
de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia del centro.
b. Concienciar y sensibilizar a la
comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y
sobre los procedimientos para mejorarla.
c. Fomentar los valores, las actitudes y
las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las
normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad
entre hombres y mujeres.
d. Facilitar la prevención, detección,
tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse
en el centro y aprender a utilizarlos
como fuentes de experiencia de aprendizaje.
e. Facilitar la prevención, detección y
eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la
violencia machista y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.
f. Facilitar la mediación para la
resolución pacífica de los conflictos.
3.-DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
3.1.- PROFESORADO: FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS. PUNTO 5.3.
ROF PAGINA 28
3.2.- FAMILIAS: DEBERES, DERECHOS Y PARTICIPACIÓN PUNTO 5.4.
DEL ROF PAGINA 31
3.3.- ALUMNADO: DEBERES, DERECHOS Y PARTICIPACIÓN PUNTO
5.5.PAGINA 35
Con
objeto de favorecer la participación en el funcionamiento y en la vida del
centro, el artículo 5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece la
participación del alumnado se hará a través de los delegados y delegadas
de grupo.
Asimismo,
el artículo 6 establece que el alumnado de cada clase de educación primaria
elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer
mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un
subdelegado o subdelegada.
Estos
delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten
al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las
sugerencias y reclamaciones del grupo.
4.- NORMAS DE CONVIVENCIA, TANTO GENERALES DEL CENTRO QUE
FAVOREZCAN LAS RELACIONES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA,
COMO PARTICULARES DEL AULA, Y UN SISTEMA QUE DETECTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS Y CORRECCIONES QUE, EN SU CASO, SE APLICARÁN.
En base a estos principios, el CEIP
Obispo Osio entiende que las normas de convivencia desde una doble vertiente:
ü El respeto entre y hacia todos los
miembros de la comunidad educativa.
ü La participación de todos los
sectores educativos.
Para
ello, cada sector debe adoptar los compromisos que faciliten dicha convivencia:
·
Profesorado: Mediante su actualización
profesional, profundización en la tutoría, actitud receptiva, etc.
·
Alumnado:
Participando activamente en la vida
del Centro y tomando conciencia del verdadero sentido del estudio.
·
Padres
y madres: Implicándose
diligentemente en la vida educativa y en la educación de sus hijos e hijas.
Las
familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las
normas escolares podrán y deberán suscribir con el centro un compromiso de
convivencia, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación
entre el profesorado y otros profesionales que atiendan a su hijo o hija y de
colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo
escolar como extraescolar, para superar la situación.
Todas estas actuaciones deben perseguir
cuatro objetivos fundamentales:
1.
Resultados
adecuados en las actividades académicas.
2.
Respeto
mutuo entre todos los componentes de la Comunidad Educativa.
3.
Una
convivencia adecuada que permita lograr los objetivos planteados en nuestro
Proyecto Educativo.
4.
Un
adecuado mantenimiento en la limpieza, instalaciones, equipamiento y
mobiliario.
4.1.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
En base a lo establecido en el artículo
30 del Decreto XXX, las correcciones y medidas disciplinarias que se apliquen
por el incumplimiento de las normas de convivencia en nuestro centro, tendrán
un carácter educativo y recuperador, adecuándose a las necesidades
educativas especiales del alumno/a, garantizando en todo momento el respeto
a los derechos del resto del alumnado y procurando la mejora de las
relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
En todo caso, en las correcciones y
en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de
convivencia se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 2 del artículo
anterior:
a) El alumno o alumna no podrá ser
privado del ejercicio de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán imponerse correcciones
ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad
personal del alumno o alumna.
c) La imposición de las correcciones
y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la
proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la
mejora de su proceso educativo.
d) Asimismo, en la imposición de las
correcciones y de las medidas disciplinarias deberán tenerse en cuenta las
circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna, así como
su edad. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen
necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los
padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las
instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
4.2.- GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El artículo 31 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio
establece lo siguiente en relación a este apartado:
1. A efectos de la gradación de las
correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias
que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la
incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño
producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
2. Se consideran circunstancias
que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) Cuando la persona contra la que se
cometa la infracción sea un maestro o maestra.
c) Los daños, injurias u ofensas
causados al personal no docente, a los compañeros y compañeras de menor edad y
al alumnado recién incorporado al centro.
d) Las acciones que impliquen
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual,
convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales,
así como por cualquier otra condición personal o social.
e) La incitación o estímulo a la
actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la
comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los
perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad
educativa.
g) La difusión, a través de internet
o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales
para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para
otros miembros de la comunidad educativa.
3. En todo caso, las circunstancias
que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se
encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o
como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
4.3.- ÁMBITOS DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR.
Se corregirán, de acuerdo con lo
dispuesto en el presente reglamento, los actos contrarios realizados por el
alumnado del centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a las
actividades complementarias y extraescolares.
Asimismo, podrán corregirse las
actuaciones del alumnado que, aunque realizados por cualquier medio e incluso
fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas directamente con el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.
4.4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
La Sección 2ª, artículo 33 del Decreto 328/2010 13 de Julio, establece que son conductas contrarias a las
normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros
conforme a la normativa vigente y, en todo caso las siguientes:
a) Los actos que perturben el normal
desarrollo de las actividades de la clase.
b) La falta de colaboración
sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al
desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado
respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o
dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por
sus compañeros y compañeras.
d) Las faltas injustificadas de
puntualidad (las que no sean excusadas mediante documento oficial).
e) Las faltas injustificadas de
asistencia a clase (las que no sean excusadas mediante documento oficial).
f) La incorrección y desconsideración
hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las
instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
Las
conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este apartado prescribirán
en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de su
comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el calendario
escolar de la provincia de Córdoba.
4.5.- CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA.
El artículo 34 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio,
establece con respecto a las correcciones a las conductas contrarias a las
normas de convivencia lo siguiente:
CUADRO RESUMEN DE CORRECCIONES A LAS
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
|
||
CONDUCTAS RECOGIDAS EN EL DECRETO
328/2010 DE 13 DE JULIO.
|
||
NORMAS
|
CORRECCIONES
|
ÓRGANO COMPETENTE
|
a) Actos que perturben
el normal desarrollo de las actividades de la clase (hablar, levantarse sin permiso,
etc.)
|
-Amonestación oral.
-Amonestación por escrito (parte)
-Apercibimiento escrito.
|
Maestro o maestra que este en el aula.
|
b) Falta de
colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades
orientadas al desarrollo del currículo, así como el seguimiento de las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
|
a) Amonestación oral y Amonestación
por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y
fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión
del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
|
- Letra a): Todos los maestros
-Letra b)y c): Tutor o tutoras.
-
Letra d) y e): Director o Directora
|
c) Las conductas que puedan impedir
o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar
por sus compañeros y compañeras (enviar notas, hablar o copiar durante un
examen, lanzar objetos, etc.
|
a) Amonestación oral y Amonestación
por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y
fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión
del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
Nota: si se produjese durante un
examen, se retirará este y se corregirá lo hecho hasta ese momento.
|
- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora
|
d)
Las faltas injustificadas de puntualidad (las que no sean excusadas mediante
documento oficial).
|
a) Amonestación oral y Amonestación
por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y
fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión
del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
Nota: además el alumno o alumna
tendrá que justificar el retraso, pedir disculpas a la clase y recuperar el
trabajo no realizado.
|
- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora
|
e)
Las faltas injustificadas de asistencia a clase (las que no sean excusadas
mediante documento oficial).
|
a) Amonestación oral y Amonestación
por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y
fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión
del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
Nota: además el alumno o alumna
tendrá que justificar la ausencia y recuperar el trabajo no realizado.
-3 Faltas injustificadas supondrá
una amonestación por escrito a los padres y
-5 Faltas injustificadas supone el inicio
del procedimiento de absentismo
escolar.
|
- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora.
En el caso de amonestación por
escrito a los padres y de inicio del procedimiento de absentismo escolar,
será competencia de la dirección del
centro, debiendo comunicarlo
previamente el tutor o tutora del alumno o alumna.
|
f) La incorrección y desconsideración hacia los otros
miembros de la comunidad educativa.
|
a) Amonestación oral y Amonestación
por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y
fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión
del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
|
- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora.
|
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos
materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás
miembros de la comunidad educativa.
|
a) Amonestación oral y Amonestación
por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y
fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión
del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
Nota: además el alumno o alumna
tendrá que reparar lo deteriorado y limpiar lo ensuciado.
|
- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora.
|
Otras correcciones posibles dentro de nuestro plan de
convivencia son:
·
Sancionar sin recreo: El/la docente que sanciones será el
responsable del cumplimiento de dicha sanción ( órgano competente: cualquier
docente)
·
En caso de acumular tres partes leves con el/la misma
docente: se podrá sancionar sin la salida cultural más próxima al último
incidente (órgano competente: cualquier docente, oído el tutor/a y con
el visto bueno de la Jefatura de Estudios)
FALTAS QUE PUEDEN CONSIDERARSE LEVES
DENTRO DE LOS DIFERENTES CONDUCTAS RECOGIDAS EN EL DECRETO 328/2010 DE 13 DE
JULIO.
|
|
NORMAS
|
ACTOS/ FALTAS QUE PUEDEN CONSIDERARSE
|
a) Actos que perturben
el normal desarrollo de las actividades de la clase.
|
1.
La
asistencia a clase sin el material escolar necesario durante más de 2
sesiones en una misma materia.
2.
Ingerir
cualquier tipo de alimento (chucherías, frutos secos, etc.) durante el
desarrollo de las clases, siendo permitido en el recreo.
3.
Arrojar
bolsas, papeles, etc., en el suelo, pasillos, servicios, etc.
4.
Fumar
en todo el recinto escolar.
5.
Levantarse
sin permiso.
6.
Permanecer
en los pasillos o aulas durante el período de recreo sin estar acompañados
por el maestro o maestra correspondiente.
7.
Acudir
a los aseos sin permiso.
8.
Ausentarse
del centro o del aula sin el conocimiento y permiso del maestro o maestra
correspondiente.
|
b) Falta de
colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades
orientadas al desarrollo del currículo, así como el seguimiento de las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
|
1.
No
comportarse correctamente durante el desarrollo de las actividades
colectivas.
2.
Falta
de trabajo de forma sistemática.
3.
No
traer las tareas durante más de 3 sesiones seguidas en cualquier materia.
4.
No
entregar o recoger los documentos o notificaciones que se entreguen para sus
padres o madres, así como devolverlas, si es preciso, a los tutores o tutoras
o a la dirección del centro.
|
c) Las conductas que puedan impedir
o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar
por sus compañeros y compañeras.
|
1.
Enviar
notas.
2.
Hablar
o copiar durante un examen.
3.
Lanzar
objetos (gomas, sacapuntas, etc.)
|
d)
Las faltas injustificadas de puntualidad (las que no sean excusadas mediante
documento oficial).
|
1.
La
reiteración de faltas de puntualidad a clase.
|
e)
Las faltas injustificadas de asistencia a clase (las que no sean excusadas
mediante documento oficial).
|
1.
Reiteración
de faltas de asistencia sin el correspondiente justificante oficial.
|
f) La incorrección y desconsideración hacia los otros
miembros de la comunidad educativa.
|
1.
Crear
o utilizar cualquier medio con el fin de insultar, menospreciar, herir,
difundir falsos rumores o acusaciones infundadas, etc. a cualquier miembro de
la comunidad educativa.
|
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos
materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás
miembros de la comunidad educativa.
|
1.
La
sustracción no grave de bienes del centro o de cualquier otro miembro de la
comunidad educativa.
2.
Daños
leves causados en las instalaciones del centro.
3.
Usar
el material informático o de otro tipo sin permiso.
|
4.6.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
En base a lo establecido en la Sección
3ª, artículo 36 del Decreto 328/2010 de 13
de Julio, se considera conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia del centro las siguientes:
a) La agresión física graves contra
cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier
miembro de la comunidad educativa.
c) El acoso escolar, entendido como
el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por
uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo
determinado.
d) Las actuaciones perjudiciales para
la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del
centro, o la incitación a las mismas.
e) Las vejaciones o humillaciones
contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen
una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan
contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
f) Las amenazas o coacciones contra
cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) La suplantación de la personalidad
en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos
académicos.
h) Las actuaciones que causen graves
daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en
las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la
sustracción de las mismas.
i) La reiteración en un mismo curso
escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las
que se refiere el artículo 33 del Decreto
328/2010 de 13 de Julio y que aparecen recogidas en el epígrafe
anterior.
j) Cualquier acto dirigido
directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
k) El incumplimiento de las
correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este
incumplimiento sea debido a causas justificadas.
Las conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en el centro prescribirán a los sesenta días naturales
contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos
vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia de Córdoba.
4.7.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.
Para todas las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia recogidas en el apartado anterior, podrán
imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
a) Realización de tareas fuera del
horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales
o documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras
reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y
de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en
los términos previstos por las leyes.
b) Suspensión del derecho a
participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo
de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días
lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen
para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de
asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e
inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna
deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro docente.
Las
actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado
anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que
el centro establezca.
Para la
medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado anterior, el Director
o Directora del centro podrá levantar la suspensión del derecho de asistencia
al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa
constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno
o alumna.
El órgano competente para
imponer todas estas sanciones será el Director o Directora del Centro
que dará traslado de las mismas a la Comisión de Convivencia.
4.8.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Tal y como establece la Sección 4ª del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el
procedimiento a seguir será el siguiente:
4.8.1.- PROCEDIMIENTO GENERAL
1. Para la imposición de las correcciones
y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo,
en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
Cuando la corrección o medida
disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro
o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado
anterior, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.
Asimismo, para la imposición de las
correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 34.2, deberá
oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna.
2. Las correcciones y medidas
disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez
firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.
3. Los maestros y maestras del alumno
o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en
su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas
contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia
escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales
del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias
impuestas. Los partes de los especialistas y del profesorado de apoyo/refuerzo
serán entregados al tutor/a para su grabación en Séneca y se dejará una copia
en Jefatura de Estudios.
4.8.2.- RECLAMACIONES
1. Los padres, madres o
representantes legales del alumnado podrán presentar en el plazo de dos días
lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección
o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la
impuso.
En el caso de que la reclamación
fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el
expediente académico del alumno o alumna.
2. Asimismo, las medidas
disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las
conductas del de los alumnos y alumnas a que se refiere el epígrafe 5.7, podrán
ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o
representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o
directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el
plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la
correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar
o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.
4.9.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA
DE CAMBIO DE CENTRO.
Tal y como establece la Sección 5ª del Decreto 328/2010 de 13 de Julio el
procedimiento a seguir para imponer esta sanción será el siguiente:
4.9.1.- INICIO DEL EXPEDIENTE
Cuando presumiblemente se haya
cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, que pueda conllevar
el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del centro acordará
la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que
se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la
apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
4.9.2.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. La
instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un maestro o maestra del
centro designado por el director o directora.
2. El
director o directora notificará fehacientemente al padre, madre o
representantes legales del alumno o alumna la incoación del procedimiento,
especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del
instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos
formulen las alegaciones oportunas.
3. El director
o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del
procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su
resolución.
4.
Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o
instructora pondrá de manifiesto el expediente al padre, madre o representantes
legales del alumno o alumna, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin
de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que
estimen oportunas.
4.9.3.- RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR
El padre, madre o representantes
legales del alumno o alumna podrán recusar al instructor o instructora. La
recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del
centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora,
siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en lo que proceda.
4.9.4.- MEDIDAS PROVISIONALES
Excepcionalmente, y para garantizar el
normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento
o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia
iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida
provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un
período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el
tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna
deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción
de su proceso formativo.
4.9.5.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. A la
vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará
y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a
contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran
causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.
2. La resolución de la dirección contemplará,
al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y
agravantes, en su caso.
c) Medida disciplinaria.
d) Fecha de efectos de la medida
disciplinaria.
4.9.6.- RECURSOS
Contra la resolución a que se refiere
el apartado anterior, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá
fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo
de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá
entender desestimado el recurso.
4.10.- NORMAS DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
En
los siguientes apartados, presentamos varios cuadros resumen de las normas
referentes al sector de profesorado, padres y madres y personal de limpieza y
servicios de nuestro centro.
De igual forma
incluimos las normas de clase para cada uno de los ciclos:
·
2º Ciclo de Educación Infantil.
·
1º Ciclo de Educación Primaria.
·
2º Ciclo de Educación Primaria.
·
3º Ciclo de Educación Primaria.
NORMAS REFERENTES AL
PROFESORADO DEL CENTRO
|
En relación consigo mismo:
1.
Actualizarse
y perfeccionarse profesionalmente e investigar los recursos didácticos
apropiados para el desempeño de su labor.
|
En relación con
los alumnos y alumnas:
1. Respetar la personalidad de cada niño o niña.
2. Escucharle e intentar comprenderle y ayudarle.
3. No hacer distinciones entre los alumnos o alumnas.
4. Preocuparse por las condiciones de su entorno.
5. No poner en evidencia a un alumno o alumna en clase.
6. No dejar a ningún alumno o alumna solo o sola en clase.
7. Ningún alumno o alumna podrá permanecer en los pasillos
en horas de clase.
8. Valoración positiva para reforzar las conductas
adecuadas.
|
En relación al
centro:
1. Asistir con puntualidad a las clases y reuniones para
las que fuera convocado.
2. Vigilar el recreo, según lo establecido en el R.O.F. y
el Plan de Centro.
3. Conocer los documentos que rigen el funcionamiento del
centro y cumplirlos.
4. Cumplir con las decisiones del Claustro, Consejo Escolar
y órganos de gobierno
5. Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina
dentro del recinto escolar y en la realización de actividades comunes.
6.
Justificar
debidamente en la Dirección del centro las ausencias a su puesto.
|
En relación con
los padres, madres o tutores legales.
1.
Mantener contactos periódicos y sistemáticos con ellos
dentro del horario previsto en el Plan de Centro.
2.
Recibir la visita de los padres, madres o tutores legales
cuando lo soliciten, cumpliendo con los horarios y fechas establecidos para
ello.
3.
Cumplimentar los boletines de evaluación y demás
documentación académica en los períodos establecidos.
4.
Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del
centro, por parte de los alumnos y alumnas, durante el horario escolar.
|
NORMAS REFERENTES A LOS
PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES
|
En relación con el centro
1.
Conocer las normas del centro.
2.
Atender a las citaciones del centro.
3.
Abstenerse de visitar a sus hijos e hijas durante los
recreo sin causas justificadas.
4.
No permanecer dentro del recinto escolar durante las horas
de entrada y salida de clase.
5.
Abonar el importe de los daños y/o desperfectos causados
por sus hijos o hijas en una actuación negligente.
|
En relación con
los profesores
1. No desautorizar la acción del profesorado en presencia
de sus hijos e hijas.
2. Facilitar al centro todo tipo de información de sus
hijos e hijas que repercuta directamente en su educación.
3. Facilitar a sus hijos e hijas cuantos medios sean
precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que les indique el
profesorado.
4. Reunirse periódicamente con el tutor o tutora para
seguir la marcha académica de sus hijos e hijas.
5. Participar con el profesorado en la preparación y
realización de aquellas actividades para las que se solicite ayuda.
|
En relación con
sus hijos e hijas.
1.
Colaborar con la labor educativa ejercida por el centro
sobre sus hijos e hijas.
2.
Vigilar y controlar su trabajo escolar diario revisando
diariamente la agenda escolar.
3.
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos
e hijas respecto al centro: puntualidad, aseo, orden, etc.
4.
Motivar a sus hijos e hijas sobre la importancia de los
estudios y la escuela en su vida futura.
5.
Promover la Cultura de Paz y la no violencia en sus hijos e
hijas.
|
NORMAS REFERENTES AL
PERSONAL DE LIMPIEZA Y SERVICIOS
|
En relación con el centro
1.
Conocer las normas del centro.
2.
No realizar tareas de limpieza en el edificio principal del
colegio durante las horas de clase, ni durante el horario de obligada
permanencia en el centro.
3.
No realizar tareas de limpieza en el patio del colegio
durante el período de recreo del alumnado.
|
4.11.- NORMAS DE CLASE DE LOS DIFERENTES CICLOS.
Las normas de clase regirán y
condicionarán la actuación en el aula tanto del profesorado del centro como del
alumnado.
Cada año, durante los primeros días del
mes de Septiembre, los tutores y tutoras se encargarán de dárselas a los
alumnos y alumnas y se colocarán en las clases.
Las normas de clase del CEIP Obispo Osio han sido establecidas
atendiendo a los siguientes criterios:
·
Han
sido originadas de una negociación por ambas partes, de forma cooperativa y democrática.
·
Se
han pactado teniendo en cuanta como vamos a comportarnos en función de unos
objetivos claros de convivencia y respeto mutuo.
·
Son
pocas, explicitas, sencillas, claras y fácilmente aplicables.
·
La
aplicación de la corrección de las mismas será inmediata tras el comportamiento
inadecuado.
·
Tienen
que ser positivas y educadoras.
·
Se
llevará en clase un registro continuo de incumplimientos y correcciones.
·
Mientras
estén vigentes, serán aplicables en todos los casos. Al inicio de cada curso
podrán ser revisadas y modificadas.
·
Es
recomendable incluir en la normativa de clase “reconocimientos” para los
alumnos y alumnas cumplidores.
·
En
cada clase se elegirán encargados que velen por el cumplimiento de las normas,
favoreciéndose que el alumnado se conciencie de la importancia de la
responsabilidad.
NORMAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
|
1.
Colgaremos
las mochilas y las chaquetas en las perchas, no las dejaremos en el suelo.
2.
Nos
sentamos y ponemos bien la silla al levantarnos.
3.
No
gritaremos, hablaremos bajito y en orden.
4.
Permaneceremos
en silencio cuando la maestra explica.
5.
Cuidamos
el material y después de trabajar lo ordenamos.
6.
Jugamos
todos juntos sin pelearnos y compartimos los juguetes.
7.
Jugamos
en el lugar establecido y después ordenamos los juguetes.
8.
Todos
y todas nos tenemos que respetar.
9.
Nos
lavamos las manos cuando las tengamos sucias.
10.
Tiramos
los papeles en la papelera.
11.
No
se habla en los pasillos.
12.
Salimos
y entramos en orden y en fila.
|
NORMAS DE CLASE DE 1º CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
|
1. Cuando toque el timbre ponerse en
la fila.
2. No empujar ni gritar en la fila.
3. En clase se habla bajo y no se
juega.
4. Cuando alguien entra en la clase no
se habla.
5. Si la maestra explica se está en
silencio y no se interrumpe.
6. Para preguntar en la clase se
levanta la mano.
7. Hay que sentarse bien en la silla.
8. Debemos cuidar el material de
clase.
9. Se pide permiso para sacar punta a
los lápices.
10. Al servicio iremos una vez antes
del recreo y en el recreo.
|
NORMAS
DE CLASE DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
|
1. Respetar a los maestros y maestras,
compañeros y compañeras, el material y todo el Centro.
2. Cuidar el material de clase.
3. Si el maestro o maestra explica, se
está en silencio y atendiendo.
4. Para preguntar en clase se levanta
la mano y hablamos cuando nos den permiso.
5. Pedir permiso para levantarnos.
6. Cuando alguien entra en clase no se
habla.
7. En clase se habla bajo y no se
juega.
8. Hay que sentarse bien en la silla.
9. No hacer gestos feos a nadie.
10. Ir al servicio en el recreo.
11. Los bocadillos, el agua y los zumos
se abren en el recreo.
12. Cuando toque el timbre ponerse en
la fila en orden de lista descendente y recoger las sillas sin hacer ruido.
13. En la fila, no empujar ni gritar y
mantener el orden.
14. Venir aseados a clase, con la
indumentaria apropiada.
15. No comer “chuches”.
16. Realizar las tareas propuestas
dentro y fuera del aula.
|
NORMAS DE CLASE DE 3º CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
|
1. Estar en silencio cuando la maestra
o el maestro esté explicando, cuando estemos trabajando y cuando algún
compañero o compañera este hablando.
2. Respetar a mis compañeros y
compañeras.
3. Ser ordenado y cuidar el material
4. Mantener limpia la clase.
5. Ser responsable en mi trabajo.
6. No levantarse sin pedir permiso.
7. Pedir el turno de palabra y
respetarlo.
8. Comportarse bien en clase. Estar en
silencio mientras trabajamos.
9. Hablar desde su sitio y después de
levantar la mano.
10. Mantenernos en nuestro sitio y en
silencio durante el cambio de maestros o maestras.
|
5.- COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN DE LA
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
5.1.- COMPOSICIÓN
La Comisión de Convivencia, constituida
dentro del Consejo Escolar, es un órgano de carácter preventivo. No impone
sanciones aunque puede erigirse como un observatorio de la convivencia del
centro y de asesoramiento. Será quien dinamice, revise y actualice el Plan de
Convivencia, escuchando y recogiendo todas las iniciativas y sugerencias de
todos los sectores de la comunidad educativa.
Tal y como establece el punto 3 del
artículo 64 del Decreto 328/2010 de 13 de
Julio, la comisión de convivencia estará integrada por: el
director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios,
dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del
alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo
Escolar.
En nuestro centro, la Comisión de
Convivencia está integrada por:
· Director: Dña.Flor Anula Contreras
· Jefa de Estudios: Dña. .Sandra Serrano
Carnerero
· Profesorado:
Ø
D.
Juan Muñoz González
Ø
Dña.
Mª José Fernández Domínguez.
· Padres, madres o representantes
legales:
Ø Mª del Mar Gilarte Rísquez
Ø Yolanda González
Ø
Ø
5.2.- FUNCIONES
a) Canalizar las iniciativas de todos
los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo,
así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas
necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa
y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten
la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que
posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos
planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento
efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan
sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las
medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo
Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas
y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los
compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan
serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia
en el centro.
5.3.- PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN.
La Comisión de Convivencia se reunirá,
al menos, 3 veces a lo largo del curso escolar y en dos de ellas dará cuenta al
Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas
impuestas.
Así el Plan de reuniones y las
actuaciones que se llevarán a cabo en las mismas es el siguiente:
1. Al comienzo del curso escolar
para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
o Canalizar las iniciativas de todos
los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto
mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los
conflictos.
o Adoptar las medidas preventivas
necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
o Desarrollar iniciativas que eviten la
discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que
posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
2. Una reunión antes de finalizar el 2º
trimestre en la que
se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
o Conocer y valorar el cumplimiento
efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan
sido impuestas.
o Proponer al Consejo Escolar las
medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
o Dar cuenta al pleno del Consejo
Escolar de las actuaciones realizadas y de
las correcciones y medidas
disciplinarias impuestas.
3. Una al final de curso en la que se llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
o Realizar una evaluación del
desarrollo del Plan de Convivencia.
o Elaborar una memoria de la misma,
formulando propuestas de mejora para el curso siguiente.
o Dar cuenta al pleno del Consejo
Escolar de las actuaciones realizadas, presentando un balance general de las
actuaciones y medidas llevadas a cabo.
Además,
la Comisión de Convivencia se reunirá a petición del Director o Directora del
Centro siempre que lo requiera para ser informada, consultada o precise tomar
una decisión.
A
las reuniones relacionadas con el seguimiento y la supervisión del Plan de
Convivencia se incorporará además la persona responsable de la orientación del
centro e incluso el educador social de la zona en aquellas reuniones en que se
considere necesario.
El
orientador u orientadora de referencia tiene asignadas las siguientes funciones
en relación a la Comisión de Convivencia:
- Asesorar a la Comisión de Convivencia
del centro en la elaboración, revisión y desarrollo del Plan de Convivencia.
-Asistir a las reuniones de la Comisión
de Convivencia para colaborar en el seguimiento y supervisión del plan.
6.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE
CONVIVENCIA DEL CENTRO.
En virtud de lo establecido en el
artículo 23 del Decreto 328/2010 de 13 de
Julio, el CEIP Obispo Osio,
creará, en función de los recursos organizativos de que dispongamos al inicio
de cada curso, un aula de convivencia para el tratamiento individualizado del
alumnado de primaria que, como consecuencia de la imposición de una corrección
o medida disciplinaria por alguna de las conductas contrarias o gravemente
perjudiciales para la convivencia del centro, se vea privado de su derecho de
participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
No obstante , el aula de convivencia se
presenta como una opción extrema en el caso de tener que atender a algún alumno
o alumna que presente una conducta gravemente perjudicial para la convivencia
del centro.
6.1.- FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL AULA DE CONVIVENCIA
El objetivo del Aula de Convivencia es convertirse en una
alternativa a la expulsión del centro para aquellos alumnos y alumnas sancionados
con esta medida. Por ello se pretende favorecer un proceso de reflexión, por
parte de cada alumno o alumna que sea atendido en la misma, acerca de las
circunstancias que han motivado su presencia en ella. El objetivo prioritario
sería, pues, que los alumnos y alumnas comprendan el alcance para sí mismos y
para los demás de sus conductas y, sobre todo, que aprendan a hacerse cargo de
sus propias acciones, pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los
demás. Este proceso aumenta las habilidades de pensamiento reflexivo y de
autocontrol, a la vez que les proporciona un espacio para el análisis de sus
propias experiencias y la búsqueda de una resolución efectiva de los conflictos
interpersonales.
A
continuación se detallan algunos objetivos y finalidades del Aula de Convivencia
que nuestro centro ha establecido:
• Habilitar un espacio que proporcione al alumnado las
condiciones necesarias para reflexionar sobre su conducta contraria a las normas
de convivencia, su comportamiento en determinados conflictos y sobre cómo
afecta todo ello al desarrollo de las clases.
• Posibilitar el que aprendan a responsabilizarse de sus
propias acciones, pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los demás.
• Contribuir a desarrollar actitudes cooperativas,
solidarias y de respeto.
• Posibilitar que el alumno o alumna se sienta competente
emocionalmente y en la realización de ciertas tareas.
• Reconstruir y favorecer su autoestima y autocontrol.
• Ayudarle a adquirir una buena disposición hacia las
tareas escolares.
• Resolver los conflictos de manera pacífica desde el
diálogo y la reflexión.
• Ayudar a los alumnos y alumnas a recapacitar sobre sus
actos.
• Educar para la vida, potenciando las relaciones
interpersonales de cada alumno o alumna, es decir, para su integración
satisfactoria en la comunidad.
• Mejorar la vida académica y personal del alumno o alumna.
6.2.- CRITERIOS Y CONDICIONES PARA QUE UN ALUMNO O ALUMNA SEA
ATENDIDO EN EL AULA DE CONVIVENCIA.
Como mencionamos
en el apartado anterior, el Aula de Convivencia es un espacio educativo donde
el alumnado podrá acudir exclusivamente cuando se vea privado de su derecho
a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas como
consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por
alguna de las conductas tipificadas en los apartados 5.3 y 5.6 del presente
documento. Es necesario, por tanto, que el alumno o alumna haya recibido alguna
corrección por su conducta, pero no es suficiente, ya que no todos los
alumnos o alumnas sancionados tienen que ser derivados a dicha Aula.
Para derivar
un alumno o alumna al Aula de Convivencia, debería considerarse, especialmente,
si con esta medida se van a alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de
Convivencia. Además, consideramos otras acciones a tener en cuenta:
§
Ser
reincidente en su actitud y conducta contra las normas de convivencia.
§
La
expulsión no favorecería la corrección de la conducta y no es percibida por el
alumno o alumna como un castigo.
§
La
atención en el Aula de Convivencia puede mejorar su actitud y sin esta atención
no se garantiza que se mantenga su proceso educativo.
§
En
todo caso nunca privar al alumno o alumna de su derecho a la educación por lo
que siempre dicha expulsión siempre irá acompañada del correspondiente trabajo
a realizar.
6.3.- FUNCIONAMIENTO Y PERSONAS
RESPONSABLES.
A inicio de
curso y en función de los recursos disponibles, la Jefatura de Estudios
establecerá el horario de funcionamiento del Aula de Convivencia, así como las
personas responsables de ésta.
Así, para la
creación nuestro centro, deberá contar con un número suficiente de profesores y
profesoras que por su disposición horaria y/o disponibilidad se encargue de la
atención educativa del alumnado que asista a la misma.
En un
principio, los responsables de atención del aula de convivencia serán los
profesorado que realice apoyos/refuerzos a los niveles paralelos.
7.- MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO PARA PREVENIR, DETECTAR,
MEDIAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE PUEDIRAN PLANTEARSE.
En primer lugar indicar que este método
de actuación se aplicará una vez agotados todos los mecanismos de control que
el maestro o maestra debe ejercer dentro de su clase y no como la primera
solución ante una conductas contraria.
· Cuando proceda, se dejará constancia
de la sanción en el correspondiente parte de incidencias y en el registro
electrónico de Seneca. Dicho parte será impreso y enviado a las familias
informándoles de los hechos y las sanciones, los cuales deberán devolver
firmado.
· La coordinación de las sanciones que
impliquen la realización de tareas fuera del aula, la reparación de daños o
custodia de aparatos electrónicos u otros objetos será competencia de la
Jefatura de Estudios con el auxilio del tutor o tutora.
· En los casos en los que intervengan
aparatos electrónicos, el maestro o maestra podrá confiscarlos y depositarlos
en la Jefatura de Estudios; la devolución de los mismos se realizará al final
de la jornada lectiva o cuando se estime oportuno, bien a los padres, madres o
representantes legales (si el maestro, maestra o Jefe o jefa de estudios lo
consideran oportuno) o al propio alumno o alumna. Para asegurar la confidencialidad
los aparatos se desconectarán mientras estén confiscados. En el caso de que se
hayan realizado fotografías, grabaciones o se hayan obtenido datos
confidenciales, se exigirá la eliminación de los mismos.
· Cuando el número de faltas de
asistencia a clase supere el 25% de una asignatura o el 35% del conjunto de
horas impartidas en todo el curso, el alumno o alumna, si procede, perderá el
derecho a la evaluación y/o promoción
· Para el cómputo total de faltas de
asistencia se sumarán las mismas desde el principio de curso.
· El número máximo de faltas de
asistencia no diferirá según cursos, áreas ni materias.
· A partir de 5 faltas injustificadas al mes el tutor o
tutora deberá aplicar el protocolo de absentismo escolar.
7.1.- CORRECCIONES
Las correcciones se refieren a actos
contrarios a las normas de convivencia:
1. Faltas Leves o conductas contrarias a las normas
de convivencia.
2. Faltas Graves o conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia.
7.2.- PRINCIPIOS GENERALES
El CEIP
Obispo Osio, establece que todas las sanciones a las conductas
contrarias a las normas de convivencia que se produzcan deben:
1. Deben tener un carácter educativo
y recuperador.
2. Deben ser inmediatas,
aplicándose lo más rápidamente posible.
3. Deben garantizar el respeto a
los derechos humanos y los deberes del alumnado y mejorar las relaciones entre
la Comunidad Educativa.
4. Ningún alumno o alumna será privado
de su derecho a la educación.
5. No podrán imponerse conductas
contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.
6. Se respetará la proporcionalidad de
la conducta, teniendo en cuenta las condiciones que la rodean.
7. Se tendrá en cuenta la edad y las
circunstancias personales, familiares y sociales.
8. Interés general: las correcciones considerarán sus
repercusiones en el resto del alumnado.
7.3.- MEDIDAS A APLICAR EN FALTAS LEVES O CONDUCTAS
CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
1. Las faltas leves irán precedidas
de una llamada de atención.
2. El proceso de regulación para
corregir estas faltas será el siguiente:
2.1.
Amonestación verbal: El maestro o maestra que imparta la clase,
llamará la atención del alumno o alumna.
2.2.
Amonestación escrita: El maestro o maestra recogerá en el
cuaderno del maestro la incidencias,
anotará la sanción impuesta dentro del aula o durante el recreo: cambio de
sitio, realización de trabajo adicional, castigo sin recreo, entrevista con los
padres, etc. Ésta afectará a los resultados académicos.
2.3.
Apercibimiento por escrito: una vez que lo anterior no funcione,
el maestro o maestra solicitará el
apercibimiento escrito del alumno o alumna indicando los motivos, se comunicará
al tutor o tutora y al jefe o jefa de estudios. Esta medida conlleva el
registro electrónico en Séneca
2.4.
Expulsión del aula: se procederá a imponer esta sanción como última
medida dentro de las faltas leves y siempre y cuando se hayan agotado todas
las demás medidas correctoras. La expulsión del aula conlleva la imposición
de un parte de incidencia y su posterior registro electrónico en Seneca.
El
alumno o alumna expulsado del aula, acompañado por el delegado o delegada
de clase y con el parte de incidencias, deben dirigirse a Dirección. El
alumnado expulsado debe traer el material escolar para realizar las
actividades propuestas y el parte, de lo contrario el alumno o alumna será
devuelto al aula.
Si
por causas excepcionales, no hubiera nadie en dirección, el alumno o alumna
quedará en su clase siendo entregado en Jefatura el mencionado parte.
Esta
totalmente prohibida la expulsión temporal de una alumno o alumna al pasillo
sin vigilancia.
2.6.
Audiencia con los padres, madres o tutores legales: Se citará a
los padres, madres o representarles legales para informarles sobre la conducta
de su hijo, decisiones y medidas adoptadas y se dejará constancia escrita en el
centro.
Es obligatorio dejar constancia de todas las medias que se
tomen en la aplicación informática Seneca.
7.4.- MEDIDAS A APLICAR EN FALTAS GRAVES O CONDUCTAS
GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.
1.
Comunicación
inmediata a Dirección del Centro: Cuando un alumno o alumna cometa una falta grave el
maestro o maestra lo expulsará del aula, mandándolo a la Dirección del Centro
con su correspondiente parte de incidencia.
En
el caso de que no haya sido el tutor o tutora quien lo haya expulsado del aula,
el maestro o maestra deberá comunicará la incidencia al tutor o tutora del
aula.
La
Dirección del centro escuchará al alumno o alumna, al maestro o maestra
implicado y el tutor o tutora.
2.
Las
medidas adoptadas:
Las decidirá el Director o Directora dando cuenta a la Comisión de Convivencia.
3.
Registro
en Seneca: Todas
las medidas que se tomen se registrarán en la aplicación informática Seneca
obligatoriamente, dicho registro será responsabilidad de la Jefatura de
Estudios.
7.5.- DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE
CONVIVENCIA.
Para
que el Plan de Convivencia Escolar cobre sentido y se convierta en un verdadero
instrumento para la mejora de la convivencia debe ser conocido, valorado y
evaluado por todos los sectores de la Comunidad Educativa.
·
Profesorado:
a través de las distintas estructuras
de gobierno del centro:
o El Consejo Escolar y la Comisión de
Convivencia.
o Claustro de Profesores.
o Reuniones de ciclo.
o Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
o Sesiones de Evaluación.
La Comisión de
Convivencia, elaborará unos documentos informativos para los
padres y madres y alumnos y alumnas del centro quedarán expuestas en el
tablón del centro las normas básicas de convivencia, correcciones y documentos de recogida de
incidencia, así como las actividades a desarrollar a lo largo del curso para mejorar la convivencia. Una vez
realizada la evaluación del Plan de Convivencia se elaborarán unas conclusiones
y propuestas de mejora a las que se le dará el mismo tratamiento de difusión.
·
Familias:
a través de las distintas estructuras
de participación establecidas:
o El Consejo Escolar y la Comisión de
Convivencia.
o Asociación de padres y madres.
o Tutoría individual o grupal.
·
Los
alumnos y alumnas: a
través de las distintas estructuras de participación establecidas:
o
Su
tutor o tutora.
o Equipo Docente.
o Equipo Directivo.
o Consejo Escolar y Comisión de
convivencia.
Los
alumnos y alumnas elaborarán con el tutor y de forma conjunta y consensuada las
normas y las correcciones de aula de cada año, realizando las aportaciones y
mejoras que se estimen oportunas a lo largo del curso escolar.
El Seguimiento y Evaluación quedan
encomendados a la Comisión de Convivencia y al Consejo Escolar que tras las
pertinentes reuniones elaborarán un documento para ser difundido a toda la
comunidad educativa
8.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO EN LA
MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS QUE PUEDIERAN
PRESENTARSE ENTRE EL ALUMNADO, PROMOVIENDO SU COLABORACIÓN CON EL TUTOR O TURORA
DEL GRUPO.
En el caso de que el
equipo directivo del centro o maestro o maestra responsable del grupo de
alumnos estime conveniente, el tutor o tutora de los alumnos podrá dirigirse al
delegado o delegada de clase para que actúe en la mediación para la resolución
de los conflictos que pudieran plantearse, especialmente en asuntos donde los
implicados sean un grupo de alumnos de dicha clase, bien entre ellos mismos o
bien en entre ellos y otros miembros de la comunidad educativa (maestros, maestras,
alumnos de edad superior, etc.)
En ese caso, el
delegado o delegada actuara de la siguiente manera:
o Proporcionar al tutor o
tutora toda la información de la que disponga en relación al conflicto
presentado.
o Actuar de mediador entre
la clase y el maestro maestra en el caso de que el conflicto sea con algún
maestro o maestra del centro.
o Proponer posibles
soluciones para la resolución del conflicto, que deben partir del consenso
entre todos los componentes del grupo aula.
9.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL DELEGADO O
DELEGADA DE LOS PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO, ENTRE LOS QUE SE INCLUIRA LA
MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ENTRE EL PROPIO ALUMNADO O ENTRE ÉSTE Y CUALQUIER MIEMBRO DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Durante el mes de
Octubre, en la reunión general de inicio de curso, los padres y las madres deberán
elegir un padre delegado o una madre delegada de aula por el periodo de un
curso escolar, que tendrá las siguientes funciones.
1.
Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas
llegar al tutor o tutora o a los órganos de gobierno del centro.
2.
Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener
información continuada de lo que ocurre en el aula.
3.
Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los
ámbitos que conoce y en los que participa, a través de reuniones periódicas.
4. Formar parte activa de la
Comisión de Familias.
5. Reunirse con la AMPA.
6.
Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de
acción tutorial u otro documento planificador del centro.
7.
En cuanto al papel que juega en la mediación en la resolución
pacífica de conflictos, la función que desde nuestra perspectiva tiene es la de
Reunirse con los miembros de la Comisión de Convivencia del Centro y
comunicarles toda incidencia para que sea tratada en las diferentes reuniones
que lleve a cabo esta comisión.
AUDIENCIA A LOS PADRES, MADRES
O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO EN
CASO DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL CENTRO
En Córdoba, siendo las _________
horas del día _______ de _____________________ de ________, comparece el alumno
o alumna:_________________________________________ del
curso:________________________________ y sus padres o tutores legales
:_________
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
para llevar al cabo el trámite de audiencia.
A tal fin se le informa que en
virtud de lo establecido en la Sección 4ª del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el procedimiento para la
imposición y corrección de las medidas disciplinarias, a su hijo o hija se le
imputan lo siguientes hechos:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Como consecuencia de dichos
hechos y, en virtud de lo establecido en la normativa vigente, se le impone la
siguiente sanción:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Asimismo, se le comunica que en
relación a los hechos imputados puede presentar las alegaciones que en su
defensa considere en un plazo máximo de 2 días.
Córdoba
a__________de____________________de 20____
Firma de los comparecientes
COMUNICACIÓN DE LA CORRECCIÓN A
LOS PADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO O ALUMNA
Estimados
padres/madres/representantes legales,
Por la presente le comunico, como
Director o Directora del CEIP Obispo Osio, que a su hijo o
hija:_______________________________________________________________
una vez
comprobada la autoría de los hechos(1) ___________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
y
considerando tales como (2)
____________________________________________________
se le ha
impuesto la siguiente corrección (3):______________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Córdoba
a_________de_______________________de 20____
Firma del
Director o Directora
Fdo:_________________________________
(1)
Conducta contrario o grave tipificada en los art. 33 36 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
(2)
Conducta contraria a las normas de convivencia o conducta gravemente perjudiciales
para la convivencia
(3)
Corrección a la conducta en virtud de lo establecido en los art. 34 y 37 del
Decreto 328/2010 de Julio.
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