Plan de Convivencia




Os presento un plan de convivencia del centro Obispo Osio CEIP, de Córdoba. 
El presente blog es un trabajo de unas alumnas de la facultad de Ciencias de la Educación. Hemos escogido este plan de convivencia por considerarlo el más estructurado y completo en materia de convivencia de entre todos los que hemos estudiado en la asignatura de "Convivencia escolar y cultura de paz en educación primaria". 


ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN
3
2.- DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y, EN SU CASO, CONFLICTIVIDAD DETECTADA EN EL MISMO, ASÍ COMO LOS OBJETIVOS A SEGUIR
3
2.1.- DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
3
2.2.-OBJETIVOS
7
3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
7
3.1.- PROFESORADO: FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS.
7
3.2.- FAMILIAS: DEBERES, DERECHOS Y PARTICIPACIÓN
7
3.3.- ALUMNADO: DEBERES, DERECHOS Y PARTICIPACIÓN
8
4.- NORMAS DE CONVIVENCIA, TANTO GENERALES DEL CENTRO QUE FAVOREZCAN LAS RELACIONES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, COMO PARTICULARES DEL AULA, Y UN SISTEMA QUE DETECTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y CORRECCIONES QUE, EN SU CASO, SE APLICARÁN.
8
4.1.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
9
4.2.- GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
9
4.3.- ÁMBITOS DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR.
10
4.4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
10
4.5.- CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
11
4.6.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
15
4.7.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.
16
4.8.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
16
4.9.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE CAMBIO DE CENTRO.
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4.10.- NORMAS DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
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4.11.- NORMAS DE CLASE DE LOS DIFERENTES CICLOS.
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5.- COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
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5.1.- COMPOSICIÓN
25
5.2.- FUNCIONES
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5.3.- PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN.
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6.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.
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6.1.- FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL AULA DE CONVIVENCIA
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6.2.- CRITERIOS Y CONDICIONES PARA QUE UN ALUMNO O ALUMNA SEA ATENDIDO EN EL AULA DE CONVIVENCIA.
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6.3.- FUNCIONAMIENTO Y PERSONAS RESPONSABLES.
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7.- MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO PARA PREVENIR, DETECTAR, MEDIAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE PUEDIRAN PLANTEARSE.
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7.1.- CORRECCIONES
31
7.2.- PRINCIPIOS GENERALES
31
7.3.- MEDIDAS A APLICAR EN FALTAS LEVES O CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
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7.4.- MEDIDAS A APLICAR EN FALTAS GRAVES O CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.
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7.5.- DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA.
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8.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO EN LA MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS QUE PUEDIERAN PRESENTARSE ENTRE EL ALUMNADO, PROMOVIENDO SU COLABORACIÓN CON EL TUTOR O TURORA DEL GRUPO.
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9.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL DELEGADO O DELEGADA DE LOS PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO, ENTRE LOS QUE SE INCLUIRA LA MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ENTRE EL PROPIO  ALUMNADO O ENTRE ÉSTE Y CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
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1.-INTRODUCCIÓN

El Decreto 328/2010 de 13 de Julio por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en el punto  j) del artículo 21 establece que el Proyecto Educativo debe contemplar el Plan de Convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.
En base a lo anterior y a todo lo referido en la normativa vigente, el CEIP Obispo Osio de Córdoba ha desarrollad el siguiente documento:


2.-DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y, EN SU CASO, CONFLICTIVIDAD DETECTADA EN EL MISMO, ASI COMO LOS OBJETIVOS A SEGUIR.

2.1.- DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Para analizar el estado de la convivencia de nuestro centro debemos tener presente el contexto del que partimos, un contexto complicado en el que tanto alumnado como familia carece de estrategias en habilidades sociales, lo que supone un trabajo doble.
         Dicho contexto queda recogido en nuestro Plan de Centro y es desde el análisis de dicho contexto de donde parte este claustro de profesores/as para la elaboración de todos y cada uno de los documentos del centro. En nuestro centro las principales dificultades respecto al plan de convivencia residen en la escala de valores y normas tan diferentes entre el ámbito familiar y escolar; lo que aquí se le exige no tiene continuidad en la familia y lo que las familias les permiten no  tiene cabida en el contexto escolar.
Sí queremos hacer un poco más de hincapié en el análisis de nuestro alumnado ya que todo nuestro esfuerzo y trabajo va dirigido a la evolución de éste como personas y ciudadanos responsable y capaces de ser partícipes en la sociedad en la que se mueven.
         De las características del entorno pueden deducirse y explicarse fácilmente muchos de los déficits de nuestro alumnado, tanto para su acceso al currículo general como en el ámbito convivencial. Entre otros déficits, señalamos los siguientes:

·        Falta de referentes positivos y de pautas educativas en el seno familiar y en el entorno social.
·        Problemas de conducta y comportamiento: agresividad, falta de empatía , falta de actitudes positivas, cooperativas y participativas, desmotivación .
·        Escasa motivación por el ámbito escolar  y por el hecho educativo, que se siente en muchos casos como algo ajeno y que no va a dar respuestas a sus expectativas de  futuro.
·        Problemas de desestructuración familiar.
·        Influencia  negativa  de la presión  del grupo y del ambiente.
·        Atraso, fracaso, absentismo y abandono escolar.
·        Graves carencias en hábitos socioemocionales y en mecanismos de resolución de conflictos.

Nuestro Centro, por tanto, tiene asumido el hecho que uno de los rasgos característicos de la gran mayoría de nuestro alumnado es su gran déficit en habilidades sociales. La conflictividad es una realidad inevitable en su vida escolar, familiar, de barrio. La deprivación social, económica y cultural es la causa fundamental de algunas de sus conductas: escasísima tolerancia a la frustración, agresividad verbal y física, dificultad para asumir normas de disciplina o conducta... Ni qué decir tiene que todo ello viene sustentado por un marco de valores en nada propicio a la vida escolar: desde la desmotivación por las tareas escolares hasta las dificultades para desenvolverse en un medio en el que la sociabilidad / socialización de individuo es un objetivo y al mismo tiempo un medio esencial en el proceso educativo.
Como aspectos psicológicos a resaltar están los siguientes:
·         Bajo nivel de socialización, comprensión y asimilación de normas sociales.
·         Reducida tolerancia a la frustración.
·         Deterioro general de los procesos cognitivos.
·         Nivel de agresividad superior a la media de otros grupos de su misma edad.
·         Dificultad para centrar su atención en una tarea concreta.
·         Comportamiento altamente excitable y relaciones interpersonales conflictivas.
·         Dificultad para superponer los intereses racionales  a los impulsos afectivos.
·         Frecuente adopción de posiciones abúlicas y apáticas.
·         Elevada tasa de trastornos del aprendizaje en la lectura y escritura.
·         Alto porcentaje de personalidades autoinfravaloradas.
·         Carencia afectiva y tendencia a establecer vínculos de fijación y apego a la mínima relación interpersonal comprensiva y cariñosa.


2.1.1-Situación de la convivencia en el centro

La situación actual de la convivencia en nuestro centro tiene un índice de conflictividad medio – alto en la que podemos decir que los conflictos más comunes son:
-      Actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor/a u otros miembros de la Comunidad educativa.
-      Disrupción en el aula: hablar a destiempo, faltar al respeto a compañeros y profesores, interrupciones continuas en el aula.
-      Agresiones verbales entre los alumnos/as en el recreo e incluso en clase que suelen desencadenar en agresiones físicas. En ocasiones estos problemas conflictivos ya los traen de sus casas, de enfrentamientos entre familias.
-      Desobediencia a las órdenes educativas formativas del maestro o maestra.

Causas:
-      Escaso interés familiar en la educación de sus hijos y falta de asunción de sus deberes como educadores principales y responsables legales de la educación de sus hijos/as.
-      El alumnado posee poca tolerancia a la frustración ya que no poseen habilidades sociales.
-      Falta de identificación de los valores positivos sociales – escolares y los de familia - barrio.
-      Resolución de conflictos copiando el modelo que viven en su entorno familiar y social.
-      La escuela y la familia van por caminos diferentes. En muchas ocasiones los valores que se inculcan en la escuela chocan de frente con lo que se les inculca en sus casas.


2.1.2.-Actuaciones desarrolladas por el centro ante  situaciones conflictivas

En nuestro centro la forma de actuar ante los conflictos, está basada fundamentalmente en la propia experiencia, en la reflexión tanto individual como a nivel de claustro, de aquellas prácticas que han sido exitosas y de las que no han dado resultado. Con ello nuestro procedimiento se divide en dos bloques:

MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO
·   Establecimiento de pautas claras de conducta, conocidas y asumidas por todos, que se trabajan con el alumnado a comienzos de curso.
·   Control y comunicación diaria con las familias sobre la asistencia de sus hijos/as.
·   Oferta variada y atractiva de actividades complementarias y extraescolares

MEDIDAS DE CARÁCTER CORRECTIVO
Nuestro sistema de sanciones se basa en el supuesto de que la corrección debe responder a cuatro principios: debe ser respetuosa con el alumno/a, inmediata, proporcionada y educativa.
Prima el estilo de que el alumno/a colabore con el centro, en su mejora, y se intenta evitar alusiones personales. Potenciando la reflexión personal y la toma de conciencia sobre el hecho ocurrido y sus consecuencias.

En torno a estos dos pilares se van articulando una serie de medidas organizativas y educativas con la pretensión de posibilitar un clima de adecuada convivencia y entendimiento en el centro.
2.1.3.- Relación con las familias y otras instituciones del entorno
v  A nivel de tutoría

Todos los/las tutores/as realizarán, mínimo, a lo largo del curso el siguiente plan de reuniones con los padres/madres:
Ø  Una reunión general a comienzos de curso para informar de diferentes asuntos relacionados con el Centro y el grupo. La propuesta realizada por el  Equipo Directivo sobre asuntos a tratar en esta reunión está recogida en el anexo I del presente documento.
Ø  Tres reuniones de citación individual, coincidiendo con los finales de cada trimestre, para entrega de notas e información sobre la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos/as.
Ø  Reuniones ocasionales, que pueden ser de dos tipos: Generales, para informar sobre aspectos que afecten al grupo completo   (actividades complementarias, fuera del aula, etc.).Particulares, para tratar asuntos concretos de cada alumno/a.

v  A nivel de centro

Existe una Asociación de Madres y Padres, cuya Junta Directiva mantiene un estrecho contacto con la Dirección del Centro y ambos organismos cooperan para todo lo que mutuamente se solicitan. También se ha habilitado un tablón de anuncios destinado exclusivamente a las familias.
Destacar el Plan de apertura favorece la conciliación de la vida familiar con la escolar presentándoles alas familias el servicio de aula matinal, comedor, actividades extraescolares y desde hace algunos cursos también se cuenta con el plan de acompañamiento en el cual se refuerzan los aprendizajes escolares al alumnado de tercer ciclo. Este plan resulta interesante si tenemos en cuenta que muchas de nuestras familias no han finalizado sus estudios y como consecuencia  no pueden ayudar a sus hijos/as en la realización de tareas.

v  Relaciones con el entorno

         Respecto a las relaciones con el entorno destacar:
·        La participación en las actividades complementarias que convoca el Ayuntamiento.
·        Intervención de la trabajadora social y la educadora social
·        Colaboración con asociaciones de la entorno más próximo: FAKALI y ADSAM ( programa de actividades con el alumnado y participación en el seguimiento y control del absentismo escolar)

2.2..-OBJETIVOS
         En nuestro centro, el presente documento sirve para concretar la organización y funcionamiento del centro en relación con la convivencia y establecer las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el mismo, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.
         Así, desde el centro nos marcamos los siguientes objetivos:
a. Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación a la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia del centro.
b. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.
c. Fomentar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
d. Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro y aprender  a utilizarlos como fuentes de experiencia de aprendizaje.
e. Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia machista y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.
f.  Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.

3.-DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
3.1.- PROFESORADO: FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS. PUNTO 5.3. ROF PAGINA 28
3.2.- FAMILIAS: DEBERES, DERECHOS Y PARTICIPACIÓN PUNTO 5.4. DEL ROF PAGINA 31
3.3.- ALUMNADO: DEBERES, DERECHOS Y PARTICIPACIÓN PUNTO 5.5.PAGINA 35
         Con objeto de favorecer la participación en el funcionamiento y en la vida del centro, el artículo 5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece la participación del alumnado se hará a través de los delegados y delegadas de grupo.
         Asimismo, el artículo 6 establece que el alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada.
         Estos delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo.


4.- NORMAS DE CONVIVENCIA, TANTO GENERALES DEL CENTRO QUE FAVOREZCAN LAS RELACIONES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, COMO PARTICULARES DEL AULA, Y UN SISTEMA QUE DETECTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y CORRECCIONES QUE, EN SU CASO, SE APLICARÁN.
         En base a estos principios, el CEIP Obispo Osio entiende que las normas de convivencia desde una doble vertiente:
ü El respeto entre y hacia todos los miembros de la comunidad educativa.
ü La participación de todos los sectores educativos.
         Para ello, cada sector debe adoptar los compromisos que faciliten dicha convivencia:
·       Profesorado: Mediante su actualización profesional, profundización en la tutoría, actitud receptiva, etc.

·      Alumnado: Participando activamente en la vida del Centro y tomando conciencia del verdadero sentido del estudio.
·      Padres y madres: Implicándose diligentemente en la vida educativa y en la educación de sus hijos e hijas.
         Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán y deberán suscribir con el centro un compromiso de convivencia, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre el profesorado y otros profesionales que atiendan a su hijo o hija y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar la situación.
         Todas estas actuaciones deben perseguir cuatro objetivos fundamentales:
1.   Resultados adecuados en las actividades académicas.
2.   Respeto mutuo entre todos los componentes de la Comunidad Educativa.
3.   Una convivencia adecuada que permita lograr los objetivos planteados en nuestro Proyecto Educativo.
4.   Un adecuado mantenimiento en la limpieza, instalaciones, equipamiento y mobiliario.

4.1.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
                 En base a lo establecido en el artículo 30 del Decreto XXX, las correcciones y medidas disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia en nuestro centro, tendrán un carácter educativo y recuperador, adecuándose a las necesidades educativas especiales del alumno/a, garantizando en todo momento el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurando la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
             En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 2 del artículo anterior:
a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna.
c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna, así como su edad. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

4.2.- GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
             El artículo 31 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece lo siguiente en relación a este apartado:
1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un maestro o maestra.
c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro.
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.
3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

4.3.- ÁMBITOS DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR.
             Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, los actos contrarios realizados por el alumnado del centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a las actividades complementarias y extraescolares.
             Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizados por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas directamente con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

4.4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
             La Sección 2ª, artículo 33 del Decreto 328/2010 13 de Julio,  establece que son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso las siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad (las que no sean excusadas mediante documento oficial).
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase (las que no sean excusadas mediante documento oficial).
f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
         Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este apartado prescribirán en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia de Córdoba.

4.5.- CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
         El artículo 34 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece con respecto a las correcciones a las conductas contrarias a las normas de convivencia lo siguiente:

CUADRO RESUMEN DE CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
CONDUCTAS RECOGIDAS EN EL DECRETO 328/2010 DE 13 DE JULIO.
NORMAS
CORRECCIONES
ÓRGANO COMPETENTE
a) Actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase        (hablar, levantarse sin permiso, etc.)


-Amonestación oral.
-Amonestación por escrito (parte)
-Apercibimiento escrito.

Maestro o maestra que este en el aula.
b) Falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
a) Amonestación oral y Amonestación por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
- Letra a): Todos los maestros
-Letra b)y c): Tutor o tutoras.
- Letra d) y e): Director o Directora
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras (enviar notas, hablar o copiar durante un examen, lanzar objetos, etc.
a) Amonestación oral y Amonestación por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
Nota: si se produjese durante un examen, se retirará este y se corregirá lo hecho hasta ese momento.
- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora

d) Las faltas injustificadas de puntualidad (las que no sean excusadas mediante documento oficial).

a) Amonestación oral y Amonestación por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
Nota: además el alumno o alumna tendrá que justificar el retraso, pedir disculpas a la clase y recuperar el trabajo no realizado.
- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase (las que no sean excusadas mediante documento oficial).


a) Amonestación oral y Amonestación por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
Nota: además el alumno o alumna tendrá que justificar la ausencia y recuperar el trabajo no realizado.
-3 Faltas injustificadas supondrá una amonestación por escrito a los padres y
-5 Faltas injustificadas supone el inicio del procedimiento  de absentismo escolar.


- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora.
En el caso de amonestación por escrito a los padres y de inicio del procedimiento de absentismo escolar, será   competencia de la dirección del centro,  debiendo comunicarlo previamente el tutor o tutora del alumno o alumna.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.


a) Amonestación oral y Amonestación por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.


- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora.


g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.


a) Amonestación oral y Amonestación por escrito (parte).
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días.
Nota: además el alumno o alumna tendrá que reparar lo deteriorado y limpiar lo ensuciado.


- Letra a): Todos los maestros
-Letra b): Tutor o tutoras.
- Letra c) y d): Jefe de Estudios
-Letra e): Director o Directora.



Otras correcciones posibles dentro de nuestro plan de convivencia son:
·         Sancionar sin recreo: El/la docente que sanciones será el responsable del cumplimiento de dicha sanción ( órgano competente: cualquier docente)
·         En caso de acumular tres partes leves con el/la misma docente: se podrá sancionar sin la salida cultural más próxima al último incidente (órgano competente: cualquier docente, oído el tutor/a y con el visto bueno de la Jefatura de Estudios)





FALTAS QUE PUEDEN CONSIDERARSE LEVES DENTRO DE LOS DIFERENTES CONDUCTAS RECOGIDAS EN EL DECRETO 328/2010 DE 13 DE JULIO.
NORMAS
ACTOS/ FALTAS QUE PUEDEN CONSIDERARSE

a) Actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.


1.   La asistencia a clase sin el material escolar necesario durante más de 2 sesiones en una misma materia.
2.   Ingerir cualquier tipo de alimento (chucherías, frutos secos, etc.) durante el desarrollo de las clases, siendo permitido en el recreo.
3.   Arrojar bolsas, papeles, etc., en el suelo, pasillos, servicios, etc.
4.   Fumar en todo el recinto escolar.
5.   Levantarse sin permiso.
6.   Permanecer en los pasillos o aulas durante el período de recreo sin estar acompañados por el maestro o maestra correspondiente.
7.   Acudir a los aseos sin permiso.
8.   Ausentarse del centro o del aula sin el conocimiento y permiso del maestro o maestra correspondiente.

b) Falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.


1.   No comportarse correctamente durante el desarrollo de las actividades colectivas.
2.   Falta de trabajo de forma sistemática.
3.   No traer las tareas durante más de 3 sesiones seguidas en cualquier materia.
4.   No entregar o recoger los documentos o notificaciones que se entreguen para sus padres o madres, así como devolverlas, si es preciso, a los tutores o tutoras o a la dirección del centro.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.


1.   Enviar notas.
2.   Hablar o copiar durante un examen.
3.   Lanzar objetos (gomas, sacapuntas, etc.)
d) Las faltas injustificadas de puntualidad (las que no sean excusadas mediante documento oficial).


1.   La reiteración de faltas de puntualidad a clase.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase (las que no sean excusadas mediante documento oficial).

1.    Reiteración de faltas de asistencia sin el correspondiente justificante oficial.
f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.


1.   Crear o utilizar cualquier medio con el fin de insultar, menospreciar, herir, difundir falsos rumores o acusaciones infundadas, etc. a cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.


1.   La sustracción no grave de bienes del centro o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
2.   Daños leves causados en las instalaciones del centro.
3.   Usar el material informático o de otro tipo sin permiso.


4.6.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
         En base a lo establecido en la Sección 3ª, artículo 36 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, se considera conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro las siguientes:
a) La agresión física graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las que se refiere el artículo 33 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio y que aparecen recogidas en el epígrafe anterior.
j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
         Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia de Córdoba.

4.7.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.
         Para todas las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro docente.
         Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro establezca.
        
         Para la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado anterior, el Director o Directora del centro podrá levantar la suspensión del derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.
         El órgano competente para imponer todas estas sanciones será el Director o Directora del Centro que dará traslado de las mismas a la Comisión de Convivencia.

4.8.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
         Tal y como establece la Sección 4ª del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el procedimiento a seguir será el siguiente:

4.8.1.- PROCEDIMIENTO GENERAL
1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.
Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 34.2, deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna.
2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.
3. Los maestros y maestras del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. Los partes de los especialistas y del profesorado de apoyo/refuerzo serán entregados al tutor/a para su grabación en Séneca y se dejará una copia en Jefatura de Estudios.

4.8.2.- RECLAMACIONES
1. Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso.
En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.
2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del de los alumnos y alumnas a que se refiere el epígrafe 5.7, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.


4.9.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE CAMBIO DE CENTRO.
         Tal y como establece la Sección 5ª del Decreto 328/2010 de 13 de Julio el procedimiento a seguir para imponer esta sanción será el siguiente:
4.9.1.- INICIO DEL EXPEDIENTE
Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna,  el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

4.9.2.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un maestro o maestra del centro designado por el director o directora.
2. El director o directora notificará fehacientemente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.
4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

4.9.3.- RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR
         El padre, madre o representantes legales del alumno o alumna podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

4.9.4.- MEDIDAS PROVISIONALES
         Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

4.9.5.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.
 2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
c) Medida disciplinaria.
d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

4.9.6.- RECURSOS
         Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

4.10.- NORMAS DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
                   En los siguientes apartados, presentamos varios cuadros resumen de las normas referentes al sector de profesorado, padres y madres y personal de limpieza y servicios de nuestro centro.
         De igual forma incluimos las normas de clase para cada uno de los ciclos:
·         2º Ciclo de Educación Infantil.
·         1º Ciclo de Educación Primaria.
·         2º Ciclo de Educación Primaria.
·         3º Ciclo de Educación Primaria.

NORMAS REFERENTES AL PROFESORADO DEL CENTRO
En relación consigo mismo:
1.    Actualizarse y perfeccionarse profesionalmente e investigar los recursos didácticos apropiados para el desempeño de su labor.

En relación con los alumnos y alumnas:

1.    Respetar la personalidad de cada niño o niña.
2.    Escucharle e intentar comprenderle y ayudarle.
3.    No hacer distinciones entre los alumnos o alumnas.
4.    Preocuparse por las condiciones de su entorno.
5.    No poner en evidencia a un alumno o alumna en clase.
6.    No dejar a ningún alumno o alumna solo o sola en clase.
7.    Ningún alumno o alumna podrá permanecer en los pasillos en horas de clase.
8.    Valoración positiva para reforzar las conductas adecuadas.

En relación al centro:
1.    Asistir con puntualidad a las clases y reuniones para las que fuera convocado.
2.    Vigilar el recreo, según lo establecido en el R.O.F. y el Plan de Centro.
3.    Conocer los documentos que rigen el funcionamiento del centro y cumplirlos.
4.    Cumplir con las decisiones del Claustro, Consejo Escolar y órganos de gobierno
5.    Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto escolar y en la realización de actividades comunes.
6.    Justificar debidamente en la Dirección del centro las ausencias a su puesto.
En relación con los padres, madres o tutores legales.

1.    Mantener contactos periódicos y sistemáticos con ellos dentro del horario previsto en el Plan de Centro.
2.    Recibir la visita de los padres, madres o tutores legales cuando lo soliciten, cumpliendo con los horarios y fechas establecidos para ello.
3.    Cumplimentar los boletines de evaluación y demás documentación académica en los períodos establecidos.
4.    Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del centro, por parte de los alumnos y alumnas, durante el horario escolar.


NORMAS REFERENTES A LOS PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES
En relación con el centro
1.     Conocer las normas del centro.
2.     Atender a las citaciones del centro.
3.     Abstenerse de visitar a sus hijos e hijas durante los recreo sin causas justificadas.
4.     No permanecer dentro del recinto escolar durante las horas de entrada y salida de clase.
5.     Abonar el importe de los daños y/o desperfectos causados por sus hijos o hijas en una actuación negligente.


En relación con los profesores
1.     No desautorizar la acción del profesorado en presencia de sus hijos e hijas.
2.     Facilitar al centro todo tipo de información de sus hijos e hijas que repercuta directamente en su educación.
3.     Facilitar a sus hijos e hijas cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que les indique el profesorado.
4.     Reunirse periódicamente con el tutor o tutora para seguir la marcha académica de sus hijos e hijas.
5.     Participar con el profesorado en la preparación y realización de aquellas actividades para las que se solicite ayuda.


En relación con sus hijos e hijas.
1.     Colaborar con la labor educativa ejercida por el centro sobre sus hijos e hijas.
2.     Vigilar y controlar su trabajo escolar diario revisando diariamente la agenda escolar.
3.     Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos e hijas respecto al centro: puntualidad, aseo, orden, etc.
4.     Motivar a sus hijos e hijas sobre la importancia de los estudios y la escuela en su vida futura.
5.     Promover la Cultura de Paz y la no violencia en sus hijos e hijas.


NORMAS REFERENTES AL PERSONAL DE LIMPIEZA Y SERVICIOS

En relación con el centro
1.     Conocer las normas del centro.
2.     No realizar tareas de limpieza en el edificio principal del colegio durante las horas de clase, ni durante el horario de obligada permanencia en el centro.
3.     No realizar tareas de limpieza en el patio del colegio durante el período de recreo del alumnado.


4.11.- NORMAS DE CLASE DE LOS DIFERENTES CICLOS.
         Las normas de clase regirán y condicionarán la actuación en el aula tanto del profesorado del centro como del alumnado.
         Cada año, durante los primeros días del mes de Septiembre, los tutores y tutoras se encargarán de dárselas a los alumnos y alumnas y se colocarán en las clases.
         Las normas de clase del CEIP Obispo Osio han sido establecidas atendiendo a los siguientes criterios:
·         Han sido originadas de una negociación por ambas partes, de forma cooperativa y democrática.
·         Se han pactado teniendo en cuanta como vamos a comportarnos en función de unos objetivos claros de convivencia y respeto mutuo.
·         Son pocas, explicitas, sencillas, claras y fácilmente aplicables.
·         La aplicación de la corrección de las mismas será inmediata tras el comportamiento inadecuado.
·         Tienen que ser positivas y educadoras.
·         Se llevará en clase un registro continuo de incumplimientos y correcciones.
·         Mientras estén vigentes, serán aplicables en todos los casos. Al inicio de cada curso podrán ser revisadas y modificadas.
·         Es recomendable incluir en la normativa de clase “reconocimientos” para los alumnos y alumnas cumplidores.
·         En cada clase se elegirán encargados que velen por el cumplimiento de las normas, favoreciéndose que el alumnado se conciencie de la importancia de la responsabilidad.
NORMAS DE EDUCACIÓN INFANTIL

1.        Colgaremos las mochilas y las chaquetas en las perchas, no las dejaremos en el suelo.
2.        Nos sentamos y ponemos bien la silla al levantarnos.
3.        No gritaremos, hablaremos bajito y en orden.
4.        Permaneceremos en silencio cuando la maestra explica.
5.        Cuidamos el material y después de trabajar lo ordenamos.
6.        Jugamos todos juntos sin pelearnos y compartimos los juguetes.
7.        Jugamos en el lugar establecido y después ordenamos los juguetes.
8.        Todos y todas nos tenemos que respetar.
9.        Nos lavamos las manos cuando las tengamos sucias.
10.    Tiramos los papeles en la papelera.
11.    No se habla en los pasillos.
12.     Salimos y entramos en orden y en fila.

NORMAS DE CLASE DE 1º CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
1.   Cuando toque el timbre ponerse en la fila.
2.   No empujar ni gritar en la fila.
3.   En clase se habla bajo y no se juega.
4.   Cuando alguien entra en la clase no se habla.
5.   Si la maestra explica se está en silencio y no se interrumpe.
6.   Para preguntar en la clase se levanta la mano.
7.   Hay que sentarse bien en la silla.
8.   Debemos cuidar el material de clase.
9.   Se pide permiso para sacar punta a los lápices.
10. Al servicio iremos una vez antes del recreo y en el recreo.



NORMAS DE CLASE DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
1.   Respetar a los maestros y maestras, compañeros y compañeras, el material y todo el Centro.
2.   Cuidar el material de clase.
3.   Si el maestro o maestra explica, se está en silencio y atendiendo.
4.   Para preguntar en clase se levanta la mano y hablamos cuando nos den permiso.
5.   Pedir  permiso para levantarnos.
6.   Cuando alguien entra en clase no se habla.
7.   En clase se habla bajo y no se juega.
8.   Hay que sentarse bien en la silla.
9.   No hacer gestos feos a nadie.
10. Ir al servicio en el recreo.
11. Los bocadillos, el agua y los zumos se abren en el recreo.
12. Cuando toque el timbre ponerse en la fila en orden de lista descendente y recoger las sillas sin hacer ruido.
13. En la fila, no empujar ni gritar y mantener el orden.
14. Venir aseados a clase, con la indumentaria apropiada.
15. No comer “chuches”.
16. Realizar las tareas propuestas dentro y fuera del aula.







NORMAS DE CLASE DE 3º CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
1.   Estar en silencio cuando la maestra o el maestro esté explicando, cuando estemos trabajando y cuando algún compañero o compañera este hablando.
2.   Respetar a mis compañeros y compañeras.
3.   Ser ordenado y cuidar el material
4.   Mantener limpia la clase.
5.   Ser responsable en mi trabajo.
6.   No levantarse sin pedir permiso.
7.   Pedir el turno de palabra y respetarlo.
8.   Comportarse bien en clase. Estar en silencio mientras trabajamos.
9.   Hablar desde su sitio y después de levantar la mano.
10. Mantenernos en nuestro sitio y en silencio durante el cambio de maestros o maestras.




5.- COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
5.1.- COMPOSICIÓN
         La Comisión de Convivencia, constituida dentro del Consejo Escolar, es un órgano de carácter preventivo. No impone sanciones aunque puede erigirse como un observatorio de la convivencia del centro y de asesoramiento. Será quien dinamice, revise y actualice el Plan de Convivencia, escuchando y recogiendo todas las iniciativas y sugerencias de todos los sectores de la comunidad educativa.
         Tal y como establece el punto 3 del artículo 64 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, la comisión de convivencia estará integrada por: el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.
         En nuestro centro, la Comisión de Convivencia está integrada por:
·   Director: Dña.Flor Anula Contreras
·   Jefa de Estudios: Dña. .Sandra Serrano Carnerero
·   Profesorado:
Ø  D. Juan Muñoz González
Ø  Dña. Mª José Fernández Domínguez.
·   Padres, madres o representantes legales:
Ø  Mª del Mar  Gilarte Rísquez
Ø  Yolanda González
Ø   
Ø   

5.2.- FUNCIONES
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.



5.3.- PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN.
         La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, 3 veces a lo largo del curso escolar y en dos de ellas dará cuenta al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas impuestas.
         Así el Plan de reuniones y las actuaciones que se llevarán a cabo en las mismas es el siguiente:
1.  Al comienzo del curso escolar para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
o  Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
o  Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
o  Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
2.  Una reunión antes de finalizar el 2º trimestre en la que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
o  Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
o  Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
o  Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
3.  Una al final de curso en la que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
o  Realizar una evaluación del desarrollo del Plan de Convivencia.
o  Elaborar una memoria de la misma, formulando propuestas de mejora para el curso siguiente.
o  Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar de las actuaciones realizadas, presentando un balance general de las actuaciones y medidas llevadas a cabo.
         Además, la Comisión de Convivencia se reunirá a petición del Director o Directora del Centro siempre que lo requiera para ser informada, consultada o precise tomar una decisión.
         A las reuniones relacionadas con el seguimiento y la supervisión del Plan de Convivencia se incorporará además la persona responsable de la orientación del centro e incluso el educador social de la zona en aquellas reuniones en que se considere necesario.
         El orientador u orientadora de referencia tiene asignadas las siguientes funciones en relación a la Comisión de Convivencia:
         - Asesorar a la Comisión de Convivencia del centro en la elaboración, revisión y desarrollo del Plan de Convivencia.
         -Asistir a las reuniones de la Comisión de Convivencia para colaborar en el seguimiento y supervisión del plan.

6.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.
         En virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el CEIP Obispo Osio, creará, en función de los recursos organizativos de que dispongamos al inicio de cada curso, un aula de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado de primaria que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, se vea privado de su derecho de participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
         No obstante , el aula de convivencia se presenta como una opción extrema en el caso de tener que atender a algún alumno o alumna que presente una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro.
6.1.- FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL AULA DE CONVIVENCIA

         El objetivo  del Aula de Convivencia es convertirse en una alternativa a la expulsión del centro para aquellos alumnos y alumnas sancionados con esta medida. Por ello se pretende favorecer un proceso de reflexión, por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en la misma, acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella. El objetivo prioritario sería, pues, que los alumnos y alumnas comprendan el alcance para sí mismos y para los demás de sus conductas y, sobre todo, que aprendan a hacerse cargo de sus propias acciones, pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los demás. Este proceso aumenta las habilidades de pensamiento reflexivo y de autocontrol, a la vez que les proporciona un espacio para el análisis de sus propias experiencias y la búsqueda de una resolución efectiva de los conflictos interpersonales.
A continuación se detallan algunos objetivos y finalidades del Aula de Convivencia que nuestro centro ha establecido:
• Habilitar un espacio que proporcione al alumnado las condiciones necesarias para reflexionar sobre su conducta contraria a las normas de convivencia, su comportamiento en determinados conflictos y sobre cómo afecta todo ello al desarrollo de las clases.
• Posibilitar el que aprendan a responsabilizarse de sus propias acciones, pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los demás.
• Contribuir a desarrollar actitudes cooperativas, solidarias y de respeto.
• Posibilitar que el alumno o alumna se sienta competente emocionalmente y en la realización de ciertas tareas.
• Reconstruir y favorecer su autoestima y autocontrol.
• Ayudarle a adquirir una buena disposición hacia las tareas escolares.
• Resolver los conflictos de manera pacífica desde el diálogo y la reflexión.
• Ayudar a los alumnos y alumnas a recapacitar sobre sus actos.
• Educar para la vida, potenciando las relaciones interpersonales de cada alumno o alumna, es decir, para su integración satisfactoria en la comunidad.
• Mejorar la vida académica y personal del alumno o alumna.

6.2.- CRITERIOS Y CONDICIONES PARA QUE UN ALUMNO O ALUMNA SEA ATENDIDO EN EL AULA DE CONVIVENCIA.
         Como mencionamos en el apartado anterior, el Aula de Convivencia es un espacio educativo donde el alumnado podrá acudir exclusivamente cuando se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los apartados 5.3 y 5.6 del presente documento. Es necesario, por tanto, que el alumno o alumna haya recibido alguna corrección por su conducta, pero no es suficiente, ya que no todos los alumnos o alumnas sancionados tienen que ser derivados a dicha Aula.

         Para derivar un alumno o alumna al Aula de Convivencia, debería considerarse, especialmente, si con esta medida se van a alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Convivencia. Además, consideramos otras acciones a tener en cuenta:

§  Ser reincidente en su actitud y conducta contra las normas de convivencia.
§  La expulsión no favorecería la corrección de la conducta y no es percibida por el alumno o alumna como un castigo.
§  La atención en el Aula de Convivencia puede mejorar su actitud y sin esta atención no se garantiza que se mantenga su proceso educativo.
§  En todo caso nunca privar al alumno o alumna de su derecho a la educación por lo que siempre dicha expulsión siempre irá acompañada del correspondiente trabajo a realizar.


6.3.- FUNCIONAMIENTO Y PERSONAS RESPONSABLES.

         A inicio de curso y en función de los recursos disponibles, la Jefatura de Estudios establecerá el horario de funcionamiento del Aula de Convivencia, así como las personas responsables de ésta.

         Así, para la creación nuestro centro, deberá contar con un número suficiente de profesores y profesoras que por su disposición horaria y/o disponibilidad se encargue de la atención educativa del alumnado que asista a la misma.

         En un principio, los responsables de atención del aula de convivencia serán los profesorado que realice apoyos/refuerzos a los niveles paralelos.

7.- MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO PARA PREVENIR, DETECTAR, MEDIAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE PUEDIRAN PLANTEARSE.
         En primer lugar indicar que este método de actuación se aplicará una vez agotados todos los mecanismos de control que el maestro o maestra debe ejercer dentro de su clase y no como la primera solución ante una conductas contraria.
·      Cuando proceda, se dejará constancia de la sanción en el correspondiente parte de incidencias y en el registro electrónico de Seneca. Dicho parte será impreso y enviado a las familias informándoles de los hechos y las sanciones, los cuales deberán devolver firmado.
·      La coordinación de las sanciones que impliquen la realización de tareas fuera del aula, la reparación de daños o custodia de aparatos electrónicos u otros objetos será competencia de la Jefatura de Estudios con el auxilio del tutor o tutora.
·      En los casos en los que intervengan aparatos electrónicos, el maestro o maestra podrá confiscarlos y depositarlos en la Jefatura de Estudios; la devolución de los mismos se realizará al final de la jornada lectiva o cuando se estime oportuno, bien a los padres, madres o representantes legales (si el maestro, maestra o Jefe o jefa de estudios lo consideran oportuno) o al propio alumno o alumna. Para asegurar la confidencialidad los aparatos se desconectarán mientras estén confiscados. En el caso de que se hayan realizado fotografías, grabaciones o se hayan obtenido datos confidenciales, se exigirá la eliminación de los mismos.
·      Cuando el número de faltas de asistencia a clase supere el 25% de una asignatura o el 35% del conjunto de horas impartidas en todo el curso, el alumno o alumna, si procede, perderá el derecho a la evaluación y/o promoción
·      Para el cómputo total de faltas de asistencia se sumarán las mismas desde el principio de curso.
·      El número máximo de faltas de asistencia no diferirá según cursos, áreas ni materias.
·      A partir de  5 faltas injustificadas al mes el tutor o tutora deberá aplicar el protocolo de absentismo escolar.


7.1.- CORRECCIONES
         Las correcciones se refieren a actos contrarios a las normas de convivencia:
1.  Faltas Leves o conductas contrarias a las normas de convivencia.
2.  Faltas Graves o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

7.2.- PRINCIPIOS GENERALES
         El CEIP Obispo Osio, establece que todas las sanciones a las conductas contrarias a las normas de convivencia que se produzcan deben:
1.  Deben tener un carácter educativo y recuperador.
2.  Deben ser inmediatas, aplicándose lo más rápidamente posible.
3.  Deben garantizar el respeto a los derechos humanos y los deberes del alumnado y mejorar las relaciones entre la Comunidad Educativa.
4.  Ningún alumno o alumna será privado de su derecho a la educación.
5.  No podrán imponerse conductas contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.
6.  Se respetará la proporcionalidad de la conducta, teniendo en cuenta las condiciones que la rodean.
7.  Se tendrá en cuenta la edad y las circunstancias personales, familiares y sociales.
8.  Interés general: las correcciones considerarán sus repercusiones en el resto del alumnado.

7.3.- MEDIDAS A APLICAR EN FALTAS LEVES O CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

1.  Las faltas leves irán precedidas de una llamada de atención.
2.  El proceso de regulación para corregir estas faltas será el siguiente:
2.1. Amonestación verbal: El maestro o maestra que imparta la clase, llamará la atención del alumno o alumna.
2.2. Amonestación escrita: El maestro o maestra recogerá en el cuaderno  del maestro la incidencias, anotará la sanción impuesta dentro del aula o durante el recreo: cambio de sitio, realización de trabajo adicional, castigo sin recreo, entrevista con los padres, etc. Ésta afectará a los resultados académicos.
2.3. Apercibimiento por escrito: una vez que lo anterior no funcione, el maestro o maestra  solicitará el apercibimiento escrito del alumno o alumna indicando los motivos, se comunicará al tutor o tutora y al jefe o jefa de estudios. Esta medida conlleva el registro electrónico en Séneca
2.4. Expulsión del aula: se procederá a imponer esta sanción como última medida dentro de las faltas leves y siempre y cuando se hayan agotado todas las demás medidas correctoras. La expulsión del aula conlleva la imposición de un parte de incidencia y su posterior registro electrónico en Seneca.
El alumno o alumna expulsado del aula, acompañado por el delegado o delegada de clase y con el parte de incidencias, deben dirigirse a Dirección. El alumnado expulsado debe traer el material escolar para realizar las actividades propuestas y el parte, de lo contrario el alumno o alumna será devuelto al aula.
Si por causas excepcionales, no hubiera nadie en dirección, el alumno o alumna quedará en su clase siendo entregado en Jefatura el mencionado parte.
Esta totalmente prohibida la expulsión temporal de una alumno o alumna al pasillo sin vigilancia.
2.6. Audiencia con los padres, madres o tutores legales: Se citará a los padres, madres o representarles legales para informarles sobre la conducta de su hijo, decisiones y medidas adoptadas y se dejará constancia escrita en el centro.
Es obligatorio dejar constancia de todas las medias que se tomen en la aplicación informática Seneca.

7.4.- MEDIDAS A APLICAR EN FALTAS GRAVES O CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.
1.    Comunicación inmediata a Dirección del Centro: Cuando un alumno o alumna cometa una falta grave el maestro o maestra lo expulsará del aula, mandándolo a la Dirección del Centro con su correspondiente parte de incidencia.
En el caso de que no haya sido el tutor o tutora quien lo haya expulsado del aula, el maestro o maestra deberá comunicará la incidencia al tutor o tutora del aula.
La Dirección del centro escuchará al alumno o alumna, al maestro o maestra implicado y el tutor o tutora.
2.    Las medidas adoptadas: Las decidirá el Director o Directora dando cuenta a la Comisión de Convivencia.
3.    Registro en Seneca: Todas las medidas que se tomen se registrarán en la aplicación informática Seneca obligatoriamente, dicho registro será responsabilidad de la Jefatura de Estudios.

7.5.- DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA.
         Para que el Plan de Convivencia Escolar cobre sentido y se convierta en un verdadero instrumento para la mejora de la convivencia debe ser conocido, valorado y evaluado por todos los sectores de la Comunidad Educativa.
·         Profesorado: a través de las distintas estructuras de gobierno del centro:
o    El Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia.
o    Claustro de Profesores.
o    Reuniones de ciclo.
o    Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
o    Sesiones de Evaluación.
La Comisión de Convivencia, elaborará unos documentos informativos para los padres y madres y alumnos y alumnas del centro quedarán expuestas en el tablón del centro las normas básicas de convivencia,  correcciones y documentos de recogida de incidencia, así como las actividades a desarrollar a lo largo del curso  para mejorar la convivencia. Una vez realizada la evaluación del Plan de Convivencia se elaborarán unas conclusiones y propuestas de mejora a las que se le dará el mismo tratamiento de difusión.
·         Familias: a través de las distintas estructuras de participación establecidas:
o    El Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia.
o    Asociación de padres y madres.
o    Tutoría individual o grupal.
·         Los alumnos y alumnas: a través de las distintas estructuras de participación establecidas:
o   Su tutor o tutora.
o    Equipo Docente.
o    Equipo Directivo.
o    Consejo Escolar y Comisión de convivencia.
         Los alumnos y alumnas elaborarán con el tutor y de forma conjunta y consensuada las normas y las correcciones de aula de cada año, realizando las aportaciones y mejoras que se estimen oportunas a lo largo del curso escolar.
         El Seguimiento y Evaluación quedan encomendados a la Comisión de Convivencia y al Consejo Escolar que tras las pertinentes reuniones elaborarán un documento para ser difundido a toda la comunidad educativa

8.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO EN LA MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS QUE PUEDIERAN PRESENTARSE ENTRE EL ALUMNADO, PROMOVIENDO SU COLABORACIÓN CON EL TUTOR O TURORA DEL GRUPO.
         En el caso de que el equipo directivo del centro o maestro o maestra responsable del grupo de alumnos estime conveniente, el tutor o tutora de los alumnos podrá dirigirse al delegado o delegada de clase para que actúe en la mediación para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse, especialmente en asuntos donde los implicados sean un grupo de alumnos de dicha clase, bien entre ellos mismos o bien en entre ellos y otros miembros de la comunidad educativa (maestros, maestras, alumnos de edad superior, etc.)

         En ese caso, el delegado o delegada actuara de la siguiente manera:

o   Proporcionar al tutor o tutora toda la información de la que disponga en relación al conflicto presentado.
o   Actuar de mediador entre la clase y el maestro maestra en el caso de que el conflicto sea con algún maestro o maestra del centro.
o   Proponer posibles soluciones para la resolución del conflicto, que deben partir del consenso entre todos los componentes del grupo aula.


9.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL DELEGADO O DELEGADA DE LOS PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO, ENTRE LOS QUE SE INCLUIRA LA MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ENTRE EL PROPIO  ALUMNADO O ENTRE ÉSTE Y CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Durante el mes de Octubre, en la reunión general de inicio de curso, los padres y las madres deberán elegir un padre delegado o una madre delegada de aula por el periodo de un curso escolar, que tendrá las siguientes funciones.

1.    Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas llegar al tutor o tutora o a los órganos de gobierno del centro.
2.    Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener información continuada de lo que ocurre en el aula.
3.    Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los ámbitos que conoce y en los que participa, a través de reuniones periódicas.
4.     Formar parte activa de la Comisión de Familias.
5.     Reunirse con la AMPA.
6.     Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento planificador del centro.
7.     En cuanto al papel que juega en la mediación en la resolución pacífica de conflictos, la función que desde nuestra perspectiva tiene es la de Reunirse con los miembros de la Comisión de Convivencia del Centro y comunicarles toda incidencia para que sea tratada en las diferentes reuniones que lleve a cabo esta comisión.




AUDIENCIA A LOS PADRES, MADRES O  REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL CENTRO



En Córdoba, siendo las _________ horas del día _______ de _____________________ de ________, comparece el alumno o alumna:_________________________________________ del curso:________________________________ y sus padres o tutores legales :_________
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ para llevar al cabo el trámite de audiencia.

A tal fin se le informa que en virtud de lo establecido en la Sección 4ª del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el procedimiento para la imposición y corrección de las medidas disciplinarias, a su hijo o hija se le imputan lo siguientes hechos:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Como consecuencia de dichos hechos y, en virtud de lo establecido en la normativa vigente, se le impone la siguiente sanción:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Asimismo, se le comunica que en relación a los hechos imputados puede presentar las alegaciones que en su defensa considere en un plazo máximo de 2 días.



Córdoba a__________de____________________de 20____


Firma de los comparecientes








COMUNICACIÓN DE LA CORRECCIÓN A LOS PADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO O ALUMNA



Estimados padres/madres/representantes legales,

         Por la presente le comunico, como Director o Directora del CEIP Obispo Osio, que a su hijo o hija:_______________________________________________________________
una vez comprobada la autoría de los hechos(1) ___________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
y considerando tales como (2) ____________________________________________________
se le ha impuesto la siguiente corrección (3):______________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.


Córdoba a_________de_______________________de 20____


Firma del Director o Directora



Fdo:_________________________________







(1) Conducta contrario o grave tipificada en los art. 33  36 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
(2) Conducta contraria a las normas de convivencia o conducta gravemente perjudiciales para la convivencia
(3) Corrección a la conducta en virtud de lo establecido en los art. 34 y 37 del Decreto 328/2010 de Julio.

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